II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social. (BOE-A-2024-5637)
Resolución de 12 de marzo de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 71

Jueves 21 de marzo de 2024

Sec. II.B. Pág. 33113

Este ejercicio consistirá en el desarrollo por escrito, en un plazo máximo de cuatro
horas, de diez epígrafes elegidos por el Tribunal:
a) Cinco epígrafes a elegir de entre los siete propuestos por el Tribunal
correspondientes al bloque primero obligatorio: Organización de las Administraciones
Públicas, Derecho de la Unión Europea y Derecho Administrativo, común a todos los
aspirantes.
b) Cinco epígrafes correspondientes al segundo o tercer bloque: Parte optativa con
dos opciones. En el momento de la realización del examen los aspirantes elegirán una
de las dos opciones.
Cada aspirante entregará el ejercicio siguiendo las instrucciones del Tribunal, que
garantizará, en todo caso, el anonimato del aspirante.
No habrá lectura pública posterior de este ejercicio.
En esta prueba se valorarán los conocimientos, la claridad y el orden de ideas y la
calidad de la expresión escrita, así como la forma de presentación o exposición.
Los ejercicios se calificarán siguiendo las reglas fijadas para los aspirantes de
acceso libre.
6. Todos los aspirantes a las plazas de promoción interna que no pertenezcan a los
Cuerpos anteriores (letra P), se examinarán según temario que figura en el anexo II.
Programa del Proceso Selectivo para ingreso por el sistema de acceso libre, con el
mismo sistema de exámenes y valoración.
B)

Fase de concurso.

La fase de concurso, de carácter no eliminatorio, consistirá en la valoración de los
siguientes méritos:
– Antigüedad: La antigüedad del funcionario de Cuerpos o Escalas del Subgrupo A2
se valorará teniendo en cuenta los servicios prestados hasta la fecha de publicación de
esta resolución; asignándose por cada año completo de servicios efectivos una
puntuación de 0,40 puntos, hasta un máximo de doce.
– Grado personal consolidado: Se otorgará la siguiente puntuación según el grado
personal que se tenga consolidado y formalizado a través del acuerdo de reconocimiento
de grado por la autoridad competente, el día de publicación de esta convocatoria en el
«Boletín Oficial del Estado»:
● Hasta el grado 18: 1,6 puntos.
● Por cada unidad de grado que exceda de 18: 0,20 puntos.

– Cursos de formación: Los cursos de formación anotados en el Registro Central de
Personal o sistema análogo, de duración igual o superior a 15 horas lectivas, que estén
relacionados con las funciones propias del Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y
Seguridad Social, se valorarán, en función del grado de conexión con dichas funciones
de 0,25 a 0,50. No serán objeto de valoración aquellos cursos de formación respecto de
los que se estime su obsolescencia, en función de la naturaleza y contenido de la materia.
La puntuación máxima que podrá alcanzarse por aplicación de este mérito será de
cuatro puntos.
La certificación de méritos deberá realizarse según el modelo incluido como anexo V
a esta resolución.
La lista que contenga la valoración de méritos de la fase de concurso se hará pública
una vez celebrado el último ejercicio de la fase de oposición y comprenderá a los
aspirantes que superen la misma.

cve: BOE-A-2024-5637
Verificable en https://www.boe.es

La puntuación máxima que podrá alcanzarse por aplicación de este mérito será de
cuatro puntos.