III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Convenios. (BOE-A-2024-5705)
Resolución de 12 de marzo de 2024, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con la Asociación Interprofesional del Cerdo Ibérico, para la promoción de la internacionalización del sector ibérico español a través del desarrollo de cursos de corte profesional de jamón ibérico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 21 de marzo de 2024

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estos reajustes no supongan un incremento económico del global de la aportación ni del
plazo total.
Los gastos realizados para el desarrollo de las acciones conjuntas en el marco del
presente convenio deberán ser justificados documentalmente una vez finalizada cada
una de ellas. Se elaborará un informe o memoria económica, que será sometido al
Comité de Seguimiento para su aprobación, en el que se harán constar los gastos
incurridos por cada Parte en cada una de estas actividades.
Cuarta. Comisión de seguimiento.
Para la aplicación y seguimiento del presente convenio, así como para su adecuada
interpretación, se constituye una Comisión de Seguimiento que estará integrada por un
máximo de dos (2) representantes de cada una de las Partes.
Por parte de ASICI, formarán parte de la Comisión de Seguimiento:
La persona titular de la dirección y gerencia de ASICI.
La persona titular de la dirección de comunicación y marketing de ASICI.
Por parte de ICEX, formarán parte de la Comisión de Seguimiento:
La persona titular de la dirección de Industria Alimentaria.
La persona titular del departamento de Gastronomía y Estrategia Digital.
Además de las funciones anteriormente señaladas, a la Comisión de Seguimiento le
corresponderán las siguientes funciones:
Impulsar las actividades objeto del presente convenio;
Analizar y proponer prioridades con respecto a las actividades previstas en este
convenio. Para ello, la Comisión de seguimiento se reunirá al menos semestralmente.
Establecer el Plan de Trabajo para cada una de las anualidades, así como las
actividades concretas a realizar al amparo del presente convenio.
Aprobar reajustes de las anualidades de las aportaciones económicas efectuadas por
las partes según lo establecido en la cláusula tercera.
Aprobar los informes de gestión tras la realización de las actividades desarrolladas a
través de los correspondientes convenios específicos.
Efectuar el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del objeto del presente
convenio.
Interpretar, en caso de duda, el contenido del presente convenio.
Resolución de las controversias que puedan presentarse en la ejecución de este
convenio.
Con independencia de las reuniones semestrales estipuladas, la Comisión podrá
reunirse cuantas veces lo solicite cualquiera de las Partes con una antelación mínima de
diez (10) días hábiles, adoptará sus acuerdos por unanimidad de sus miembros, y de
todas las sesiones se levantará la correspondiente acta firmada por el secretario y con el
visto bueno del presidente de la Comisión, correspondiendo a cada una de las Partes, de
forma alterna en cada una de las sesiones que se celebren, ocupar el puesto de
presidente y de secretario. ICEX será quien inicie la Presidencia de la Comisión. Como
miembros de pleno derecho de la Comisión, tanto el presidente, como el secretario,
actuarán con voz y voto.
Para todo lo no expresamente regulado en esta cláusula se estará a lo dispuesto a
las normas sobre el funcionamiento de los órganos colegiados previstos en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante,
LRJSP).
La Comisión de Seguimiento quedará válidamente constituida cuando concurran la
totalidad de sus miembros, mediante sesión presencial, videoconferencia o
teleconferencia. Se podrá requerir la asistencia de cualquier persona que pueda aportar

cve: BOE-A-2024-5705
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 71