III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Hidrocarburos. Permisos de explotación. (BOE-A-2024-5694)
Resolución de 12 de marzo de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se autoriza la ejecución del sondeo Viura-3B localizado en la concesión de explotación de hidrocarburos "Viura".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 71

Jueves 21 de marzo de 2024

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Igualmente, se remitirá cualquier otro informe realizado sobre dicho sondeo como
pueden ser informes de implantación, informes de abandono, de instalaciones auxiliares,
de descripción de testigos, geoquímicos, paleontológicos, de análisis petrográficos, etc.
2. Las muestras de testigos y ripios de la perforación deberán ponerse a
disposición del Instituto Geológico y Minero de España, en las condiciones y con los
requisitos que éste pudiese establecer, para la incorporación, en su caso, a su archivo
litológico.
Duodécimo.

Revocación.

El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico se reserva el
derecho de realizar las pruebas que estime convenientes y podrá dejar sin efecto la
presente resolución ante el incumplimiento de las condiciones establecidas en la misma,
así como de cualquier otra normativa que sea de aplicación.
Decimotercero. Otras autorizaciones.
Esta autorización se otorga sin perjuicio e independientemente de aquellas otras
autorizaciones, licencias o permisos que los trabajos, construcciones e instalaciones
necesarios para el desarrollo objeto de la misma pudieran requerir por razones fiscales,
de ordenación del territorio y urbanismo, de protección de medio ambiente, exigencia de
la correspondiente legislación sectorial o seguridad para personas y bienes, o en
relación, en su caso, con sus trabajos auxiliares y complementarios.
Decimocuarto.

Canon de superficie.

Sin perjuicio de cualesquiera otras obligaciones fiscales o tributarias, los titulares
deberán proceder al pago del canon de superficie en los términos establecidos en la
Ley 8/2015, de 21 de mayo, por la que se modifica la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del
Sector de Hidrocarburos, y por la que se regulan determinadas medidas tributarias y no
tributarias en relación con la exploración, investigación y explotación de hidrocarburos.
Salvo prueba en contrario por parte de dichos titulares en el plazo de diez días desde la
notificación de la presente resolución, la Dirección General de Política Energética y
Minas entenderá devengada la tasa correspondiente a la tarifa tercera y notificará tal
devengo al órgano competente para su recaudación.
Decimoquinto.

Eficacia.

Esta resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su notificación a los
interesados.

Madrid, 12 de marzo de 2024.–El Director General de Política Energética y Minas,
Manuel García Hernández.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2024-5694
Verificable en https://www.boe.es

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y
del artículo 62.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse recurso de alzada ante el titular de la Secretaría de Estado de Energía en el
plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación al interesado.