III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Hidrocarburos. Permisos de explotación. (BOE-A-2024-5694)
Resolución de 12 de marzo de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se autoriza la ejecución del sondeo Viura-3B localizado en la concesión de explotación de hidrocarburos "Viura".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 71

Jueves 21 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 33291

3. La garantía financiera destinada específica y exclusivamente a cubrir sus
responsabilidades medioambientales, constituida de acuerdo con lo previsto en el
apartado décimo del Real Decreto 765/2017, de 21 de julio, deberá alcanzar un importe
mínimo de 5 millones de euros durante el tiempo que dure la ejecución de los trabajos.
4. Estas garantías deberán estar en vigor con carácter previo al inicio de los
trabajos, manteniéndose el importe fijado durante todo el periodo de duración de la
actividad autorizada hasta su cese efectivo, debiendo remitirse a la Dirección General de
Política Energética y Minas resguardo acreditativo o certificación de su constitución en el
plazo de un mes desde que surta efectos esta resolución.
La Dirección General de Política Energética y Minas, previa solicitud y justificación
del operador, podrá modificar el importe de dichas garantías si se justifica que el riesgo
asociado se ha modificado.
Séptimo.

Inspección.

1. Al objeto de facilitar el cumplimiento de lo establecido en el apartado undécimo,
epígrafe primero, del Real Decreto 765/2017, de 21 de julio, el Área de Industria y
Energía de la Comunidad Autónoma de La Rioja remitirá copia completa del expediente
del proyecto al órgano competente de la Comunidad Autónoma.
No obstante, de acuerdo con lo previsto en el artículo 31 de la Ley 34/1998, de 7 de
octubre, y sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otros organismos y/o
entidades, tanto la Dirección General de Política Energética y Minas como el Área de
Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en La Rioja, podrán efectuar las
inspecciones y comprobaciones que estimen oportunas en relación con el cumplimiento
de las condiciones establecidas en la presente resolución y en las disposiciones y
normativa vigente que sea de aplicación.
2. Los titulares facilitarán el acceso a las instalaciones al personal de los
organismos competentes para la realización de las actuaciones inspectoras que sean
oportunas. En caso de incumplimiento se estará a lo dispuesto en el título VI de la
Ley 34/1998, de 7 de octubre.
Inicio y terminación de los trabajos.

1. Con carácter previo al inicio de los trabajos de perforación del sondeo el
operador comunicará a la Dirección General de Política Energética y Minas y al Área de
Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en La Rioja, las fechas estimadas de
inicio y fin de los trabajos y los datos de los contratistas y de los equipos que vayan a
utilizarse. Igualmente, deberá comunicar a la Dirección General de Calidad y Evaluación
Ambiental la fecha de inicio de las obras.
2. A la vista de esta información y con las actuaciones que considere oportunas, el
Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en La Rioja extenderá acta de
puesta en operación de las instalaciones, siendo requisito imprescindible para el
comienzo de los trabajos. Una copia de dicha acta deberá ser remitida a la Dirección
General de Política Energética y Minas.
3. En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 15 de la Orden
ETU/78/2017, de 31 de enero, por la que se regulan determinados aspectos
relacionados con el Impuesto sobre el Valor de la Extracción de Gas, Petróleo y
Condensados y con los perímetros de referencia para la determinación de los pagos a
propietarios de terrenos suprayacentes a concesiones de explotación de yacimientos de
hidrocarburos, el operador está obligado a comunicar a la Dirección General de Política
Energética y Minas el inicio de la explotación de un nuevo sondeo productivo,
procediéndose de acuerdo con lo previsto en el artículo 14.2 para la determinación de los
nuevos perímetros, previa realización de las comprobaciones pertinentes.

cve: BOE-A-2024-5694
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Octavo.