III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Hidrocarburos. Permisos de explotación. (BOE-A-2024-5694)
Resolución de 12 de marzo de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se autoriza la ejecución del sondeo Viura-3B localizado en la concesión de explotación de hidrocarburos "Viura".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 71

Jueves 21 de marzo de 2024

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de perforación, deberán ser informadas la Dirección General de Política Energética y
Minas y el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en La Rioja.
Los titulares deberán adoptar las medidas oportunas para garantizar el cumplimiento
de lo establecido en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, así
como en las disposiciones y reglamentaciones que la complementan y desarrollan, y lo
previsto en el Real Decreto 765/2017, de 21 de julio, por el que se otorga la concesión
de explotación de yacimientos de hidrocarburos denominada «Viura».
2. La ejecución del sondeo se llevará a cabo bajo el exclusivo riesgo y
responsabilidad de los titulares, que deberán tomar toda clase de precauciones en
prevención de daños o riesgos que, como consecuencia de las operaciones, puedan
afectar a la seguridad de vidas humanas, la propiedad, reservas naturales, costas,
lugares de interés turístico e instalaciones públicas, correspondiéndole el mantenimiento
y conservación de las instalaciones en adecuadas condiciones de operación y seguridad.
3. En caso de amenaza de daño a las personas, los bienes o al medioambiente
derivado de la ejecución del proyecto, los titulares detendrán inmediatamente las
operaciones adoptando las medidas adecuadas para evitar daños o amenazas de daños.
Esta circunstancia será comunicada inmediatamente a la Dirección General de
Política Energética y Minas, al Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno
en la Rioja y a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, sin perjuicio de
aquellas otras comunicaciones pertinentes derivadas de la normativa de aplicación.
4. En lo que se refiere tanto a la seguridad y salud de las personas, a la seguridad
de las instalaciones y operaciones, así como a la protección del medio ambiente, los
titulares adoptarán las medidas oportunas para garantizar el cumplimiento de la
normativa vigente que le sea de aplicación y, en particular y según proceda, lo
establecido en la normativa de Prevención de Riesgos Laborales, el Real
Decreto 863/1985, de 2 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de
Normas Básicas de Seguridad Minera y la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, así
como en las normas y disposiciones reglamentarias de desarrollo de la misma.
Particularmente, será de obligado cumplimiento lo establecido en el documento
«Proyecto Viura. Perforación de sondeos. Estudio de Seguridad y Salud», de 31 de
octubre de 2022.

1. Durante la ejecución de los trabajos, se realizarán controles periódicos de la
sismicidad inducida y la subsidencia del terreno en las inmediaciones de los pozos de
extracción. Sin perjuicio de otras obligaciones de comunicación, los resultados derivados
de la aplicación de estos protocolos se incorporarán a los informes de seguimiento del
Plan de Vigilancia Ambiental a que hace referencia el apartado cuarto de la presente
resolución. No obstante, cualquier anomalía en relación con dichos datos deberá
comunicarse con urgencia a la Dirección General de Política Energética y Minas y al
Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en La Rioja.
2. A los efectos de una posible activación o desactivación de los protocolos, se
utilizará como punto de contacto la Dirección General de Política Energética y Minas,
para lo que deberán definirse los canales de comunicación entre las distintas entidades
participantes con antelación al inicio de la ejecución del proyecto. La Dirección General
de Política Energética y Minas podrá modificar o adaptar el contenido de los
correspondientes protocolos de control de la subsidencia y sismicidad en función de las
circunstancias concurrentes.
Cuarto.

Medidas medioambientales.

1. En la ejecución de todos los trabajos serán de obligado cumplimiento las
previsiones contempladas en la Resolución de 14 de diciembre de 2015, de la Secretaría
de Estado de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental
del proyecto concesión de explotación de hidrocarburos «Viura».

cve: BOE-A-2024-5694
Verificable en https://www.boe.es

Tercero. Protocolos de control de subsidencia y de sismicidad inducida.