III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Hidrocarburos. Permisos de explotación. (BOE-A-2024-5694)
Resolución de 12 de marzo de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se autoriza la ejecución del sondeo Viura-3B localizado en la concesión de explotación de hidrocarburos "Viura".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 71

Jueves 21 de marzo de 2024

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
5694

Resolución de 12 de marzo de 2024, de la Dirección General de Política
Energética y Minas, por la que se autoriza la ejecución del sondeo Viura-3B
localizado en la concesión de explotación de hidrocarburos «Viura».

La concesión de explotación de yacimientos de hidrocarburos denominada «Viura»,
localizada en la Comunidad Autónoma de La Rioja, fue otorgada a las sociedades
«Unión Fenosa Gas Exploración y Producción, SA» (58,7964 %), «Sociedad de
Hidrocarburos de Euskadi, SA» (37.6901 %) y «Oil and Gas Skills, SA» (3,5135 %),
mediante Real Decreto 765/2017, de 21 de julio, publicado en el «Boletín Oficial del
Estado» núm. 176, de 25 de julio de 2017.
Posteriormente, en virtud de la Orden TED/700/2022, de 12 de julio, publicada en el
«Boletín Oficial del Estado» núm. 177, de 12 de julio de 2022, la titularidad de la concesión
de explotación ha pasado a ser la siguiente: «Heyco Energy Iberia, SL» (58,7964 %),
«Sociedad de Hidrocarburos de Euskadi, SA» (37.6901 %) y «Oil and Gas Skills, SA»
(3,5135 %), actuando como operador de la misma «Heyco Energy Iberia, SL».
Esta concesión de explotación está sujeta a la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del
Sector de Hidrocarburos y a su legislación de desarrollo, a la Ley 8/2015, de 21 de mayo,
por la que se modifica la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y
por la que se regulan determinadas medidas tributarias y no tributarias en relación con la
exploración, investigación y explotación de hidrocarburos, y su normativa de desarrollo,
así como al Documento Técnico y sus actualizaciones posteriores presentadas por los
solicitantes, en cuanto no se oponga a lo que se especifica en el real decreto de
otorgamiento.
En particular, y como desarrollo de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, la disposición
adicional cuarta del Real Decreto 984/2015, de 30 de octubre, por el que se regula el
mercado organizado de gas y el acceso de terceros a las instalaciones del sistema de
gas natural, determina que la titularidad de una concesión de explotación de
hidrocarburos no exime de la obligación de obtener la correspondiente autorización
administrativa para la ejecución de los trabajos asociados cuando estén sujetos a
evaluación de impacto ambiental, como es el caso de los sondeos de explotación,
especificando que, con carácter previo a la resolución del expediente de autorización,
deberá haberse resuelto, en su caso, el procedimiento de evaluación de impacto
ambiental.
Esta previsión se encuentra recogida expresamente en el apartado cuarto del real
decreto de otorgamiento que dispone que requerirá autorización previa de la Dirección
General de Política Energética y Minas, cuando así lo establezca la normativa vigente, la
ejecución de los trabajos asociados al desarrollo del plan de explotación ya evaluados en
la declaración de impacto ambiental del proyecto concesión de explotación de
hidrocarburos «Viura» aprobada por Resolución de 14 de diciembre de 2015, de la
Secretaría de Estado de Medio Ambiente, publicada en el «Boletín Oficial del Estado»
número 310, de 28 de diciembre de 2015.
Por otra parte, el apartado octavo del ya referido Real Decreto 765/2017, de 21 de
julio, preceptúa que durante la vigencia de la concesión los titulares deberán adoptar las
medidas y actuaciones precisas para dar cumplimiento a lo previsto en la Resolución
de 14 de diciembre de 2015, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que
se formula declaración de impacto ambiental del proyecto concesión de explotación de

cve: BOE-A-2024-5694
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