III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Comunidad Foral de Navarra. Convenio. (BOE-A-2024-5703)
Resolución de 11 de marzo de 2024, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con la Comunidad Foral de Navarra, para la organización de una misión inversa de compradores del sector agroalimentario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 71

Jueves 21 de marzo de 2024

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Tercera. Compromiso económico.
El presupuesto total establecido para la misión inversa objeto de este convenio es de
hasta cuarenta y cinco mil seiscientos euros (45.600 €). De los cuales:
– ICEX financiará hasta un importe máximo de veinticinco mil seiscientos euros
(25.600 €) de los gastos incurridos elegibles, definidos en la cláusula 4.ª del convenio,
que hayan sido generados por la misión inversa ejecutada.
– Por su parte, el Colaborador financiará hasta un importe máximo de veinte mil
euros (20.000 €) de los gastos incurridos elegibles, definidos en la cláusula 4.ª del
convenio, que hayan sido generados por la Misión Inversa ejecutada.
Cuarta.

Gastos elegibles.

Con el importe previsto en la cláusula anterior, se financiarán los siguientes gastos
que pudieran darse en el marco de la ejecución de la misión inversa llevada a cabo a
través del presente Convenio.
ICEX, con su aportación, financiará:
– El gasto de los desplazamientos internacionales de los misioneros hasta el primer
punto de destino en España;
– El alojamiento y demás gastos de manutención en dicho punto de destino;
– El desplazamiento hasta dicho alojamiento;
– Los gastos de viaje de una persona de ICEX que acompañe a la misión;
– Los seguros de viaje internacional y seguro de cancelación; y
– El desplazamiento internacional de retorno.
Por su parte, el Colaborador, con su aportación, financiará:
– Los gastos del viaje (incluidos alojamiento y demás gastos de manutención) que
se produzcan desde el primer punto de destino en España y en la zona destino de la
misión hasta la ciudad de salida del vuelo internacional de retorno;
– El alojamiento en la ciudad de salida si fuera necesario;
– El seguro de viaje en España y el seguro de cancelación;
– Cualquier otro gasto que el Colaborador considere necesario para el correcto
desarrollo de la misión en su zona.
Quinta. Comisión de Seguimiento.
Para el seguimiento y evaluación de la misión inversa relacionada con el presente
convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento integrada por dos (2)
representantes designados por el Colaborador y otros dos (2) designados por ICEX (en
lo sucesivo, la Comisión de Seguimiento).
Por parte del Colaborador formarán parte de la Comisión de Seguimiento:

Por parte de ICEX, formarán parte de la Comisión de Seguimiento:
– La persona titular de la dirección de la Industria Alimentaria; y
– la persona titular de la dirección adjunta de la Industria Alimentaria.
La Comisión tendrá asignadas las funciones de:
– Interpretar el convenio;

cve: BOE-A-2024-5703
Verificable en https://www.boe.es

– La Directora del Servicio de Proyección Internacional.
– La Jefa de Sección de Promoción Exterior del Servicio de Proyección
Internacional.