III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Homologaciones. (BOE-A-2024-5696)
Resolución de 11 de marzo de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se corrigen errores en la de 23 de enero de 2018, por la que se autoriza la modificación de la aprobación de tipo de aparato radiactivo de los equipos generadores de rayos X de la marca Omron.
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Núm. 71

Jueves 21 de marzo de 2024

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
5696

Resolución de 11 de marzo de 2024, de la Dirección General de Política
Energética y Minas, por la que se corrigen errores en la de 23 de enero de
2018, por la que se autoriza la modificación de la aprobación de tipo de
aparato radiactivo de los equipos generadores de rayos X de la marca
Omron.

Por Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de fecha 23 de
enero de 2018 se autorizó la modificación de la aprobación de tipo de aparato radiactivo
de los equipos generadores de rayos X de la marca Omron, con siglas y número de
aprobación de tipo NHM‐X295, para incluir los modelos VT‐X700 E, VT‐X700 L y VT‐X750.
Habiéndose detectado un error en la Resolución de referencia, que afecta a la
especificación 1.ª, esta Dirección General, de acuerdo con el informe del Consejo de
Seguridad Nuclear, en virtud del artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, subsana dicho
error, procediendo a sustituir dicha especificación, que queda redactada en los términos
que se exponen a continuación:
1.ª Los aparatos radiactivos cuyo tipo se aprueba son los generadores de rayos X
de la marca Omron, modelos:
– VT-X700, de 110 kV, 390 µA y 39 W, de tensión, intensidad y potencia máxima,
respectivamente.
– VT-X700 E, VT-X700 L y VT-X750, de 130 kV, 390 µA y 39 W, de tensión,
intensidad y potencia máxima, respectivamente.
Esta resolución se entiende sin perjuicio de otras autorizaciones cuyo otorgamiento
corresponda a éste u otros Ministerios y Organismos de las diferentes Administraciones
Públicas.
Contra la presente resolución que no pone fin a la vía administrativa de acuerdo con
lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá
interponerse recurso de alzada ante la Secretaria de Estado de Energía, en el plazo de
un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a
todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo
dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

cve: BOE-A-2024-5696
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 11 de marzo de 2024.–El Director General de Política Energética y Minas,
Manuel García Hernández.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X