III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Variedades comerciales de plantas. (BOE-A-2024-5692)
Orden APA/263/2024, de 14 de marzo, por la que se dispone la inclusión de diversas variedades de distintas especies en el Registro de Variedades Comerciales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 71

Jueves 21 de marzo de 2024

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
5692

Orden APA/263/2024, de 14 de marzo, por la que se dispone la inclusión de
diversas variedades de distintas especies en el Registro de Variedades
Comerciales.

El Reglamento General del Registro de Variedades Comerciales, aprobado mediante
el Real Decreto 170/2011, de 11 de febrero, estableció en sus artículos 45 y 46 el
procedimiento a seguir para la inscripción de las variedades que se incluyen en esta
orden.
Mediante la Decisión 98/294/CE de la Comisión, de 22 de abril de 1998, relativa a la
comercialización de maíz (Zea mays L. línea MON 810) modificado genéticamente con
arreglo a la Directiva 90/220/CEE del Consejo, derogada por la Directiva 2001/18/CE del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de marzo de 2001, sobre la liberación
intencional en el medio ambiente de organismos modificados genéticamente, se autorizó
la comercialización de la línea de maíz modificada genéticamente, denominada
MON 810.
Teniendo en cuenta que las variedades que figuran en esta orden han cumplido
todos los trámites establecidos en sus respectivos Reglamentos Generales, así como, en
los Reglamentos Técnicos de Inscripción de variedades de distintas especies, resuelvo:
Primero.
Quedan incluidas en el Registro de Variedades Comerciales, las variedades de las
especies cuyas denominaciones figuran en el anexo I de la presente orden. La
información relativa a las variedades que se incluyen se encuentra en la Subdirección
General de Medios de Producción Agrícolas y Oficina Española de Variedades
Vegetales.
Segundo.
La comercialización de variedades que contienen la modificación genética MON 810,
queda sujeta al cumplimiento de un Plan de Seguimiento por parte de los solicitantes, el
cual figura como anexo II a esta orden, según establece el artículo 10 del Reglamento
General del Registro de Variedades Comerciales.
En cuanto al etiquetado oficial de los envases de semilla, además de la información
requerida en el Reglamento General Técnico de Control y Certificación de Semillas y
Plantas de Vivero, deberá figurar la inscripción: «variedad modificada genéticamente».
En los catálogos de venta y en los envases se deberá indicar que las variedades son
modificadas genéticamente y que tal modificación las protege contra el taladro o
barrenador del maíz.

La información relativa a estas variedades que se incluyen en el anexo I se
encuentra en la Subdirección General de Medios de Producción Agrícolas y Oficina
Española de Variedades Vegetales.
Cuarto.
La presente orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».

cve: BOE-A-2024-5692
Verificable en https://www.boe.es

Tercero.