V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. (BOE-B-2024-10171)
Anuncio de la Dirección General de la Costa y el Mar, en procedimiento de deslinde aprobado por la O.M. de 15 de marzo de 2024, del tramo de costa de unos mil quinientos sesenta y cuatro (1.564) metros de longitud, en cala Tirant, en el término municipal de Es Mercadal, Isla de Menorca (Illes Balears).Refª. DES01/06/07/0006-DES09/03.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 71

Jueves 21 de marzo de 2024

Sec. V-B. Pág. 15017

V. Anuncios
B. Otros anuncios oficiales
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO

10171

Anuncio de la Dirección General de la Costa y el Mar, en procedimiento
de deslinde aprobado por la O.M. de 15 de marzo de 2024, del tramo
de costa de unos mil quinientos sesenta y cuatro (1.564) metros de
longitud, en cala Tirant, en el término municipal de Es Mercadal, Isla de
Menorca (Illes Balears).Refª. DES01/06/07/0006-DES09/03.

En cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 26.2 del Reglamento
General de Costas, aprobado por Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, se
procede a publicar la Orden Ministerial especificada:
" RESOLUCIÓN
Visto el expediente relativo al deslinde de los bienes de dominio público
marítimo-terrestre del tramo de costa de unos mil quinientos sesenta y cuatro
(1.564) metros de longitud, en cala Tirant, entre los vértices 769h-778f del deslinde
aprobado por O.M. de 20 de febrero de 2009, en el término municipal de Es
Mercadal, Isla de Menorca (Illes Balears).
ANTECEDENTES:
I) A la entrada en vigor de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, este tramo
de costa se encontraba deslindado por la Orden Ministerial de 17 de marzo de
1969. No obstante, de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria
Primera.4 de la Ley de Costas citada, había que practicar un nuevo deslinde para
adecuarlo a las características establecidas en aquélla para los distintos bienes.
Por Orden Ministerial de 20 de febrero de 2009, se aprobó el nuevo deslinde
de todo el término municipal de Es Mercadal, Isla de Menorca (Illes Balears).
II) La sentencia de la Audiencia Nacional, de fecha 30 de noviembre de 2015,
anuló el tramo entre los vértices 769h-778f, por apreciar caducidad en el
expediente administrativo.

"FALLAMOS: ESTIMAR el presente recurso contencioso administrativo
interpuesto por el Procurador, D. Guillermo García San Miguel Hoover, en nombre
y representación de Dª MARIA EUGENIA DE OLIVAR CANET, Dª JUANA
VILLALONGA BELTRAN, D. MANUEL PELLISER ORFIAL y LLURIACH
INVERSIONES S.L., contra la Orden del Ministerio de Medio Ambiente de 20 de
febrero de 2009 que aprueba el deslinde de los bienes de dominio público
marítimo-terrestre del tramo de costa de unos 92.327 metros de longitud, que
comprende todo el término municipal de Es Mercadal, Isla de Menorca, y en
consecuencia ANULAR tal resolución, por ser contraria a Derecho, en lo que se
refiere al tramo de deslinde comprendido entre los vértices 769h a 778f".
En el Fundamento Jurídico cuarto, de la mencionada sentencia, se indica "…
procede declarar caducidad del procedimiento de deslinde en relación al tramo de
costa que afecta a la parte recurrente, sin necesidad de entrar a resolver sobre el
fondo de la cuestión planteada. Y todo ello sin perjuicio de que la Administración
pueda, en su caso, incoar nuevo procedimiento de deslinde respecto de este
tramo, dado que los bienes de dominio público marítimo-terrestre son

cve: BOE-B-2024-10171
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Dicha Sentencia dice en su parte dispositiva lo siguiente: