V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. (BOE-B-2024-10127)
Anuncio de la Demarcación de Carreteras del Estado en Cantabria por el que se somete a Información Pública el "PROYECTO DE TRAZADO. HUMANIZACIÓN Y EJECUCIÓN DE CARRIL BICI EN LAS CARRETERAS DEL ESTADO N-611 Y N-623 EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE SANTANDER". Clave: 33-S-6090.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 71

Jueves 21 de marzo de 2024

Sec. V-B. Pág. 14960

V. Anuncios
B. Otros anuncios oficiales
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE

10127

Anuncio de la Demarcación de Carreteras del Estado en Cantabria por
el que se somete a Información Pública el "PROYECTO DE TRAZADO.
HUMANIZACIÓN Y EJECUCIÓN DE CARRIL BICI EN LAS
CARRETERAS DEL ESTADO N-611 Y N-623 EN EL TÉRMINO
MUNICIPAL DE SANTANDER". Clave : 33-S-6090.

Mediante Resolución de fecha 14 de marzo de 2.024 de la Dirección General
de Carreteras se resuelve:
1.- APROBAR PROVISIONALMENTE el proyecto de trazado "Humanización y
ejecución de carril bici en las carreteras del estado N-611 y N-623 en el término
municipal de Santander" con un presupuesto Base de Licitación (IVA incluido) de
11.833.447,49 €. El proyecto contiene los documentos con la extensión y el
contenido que su autor ha considerado necesarios para cumplir con lo indicado en
el artículo 28 "Proyecto de trazado" del Reglamento General de Carreteras.
2.- Declarar la urgencia del proyecto de conformidad con el artículo 12.2 de la
Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras en la redacción dada por el Real
Decreto-ley 18/2018, de 8 de noviembre, sobre medidas urgentes en materia de
carreteras.
3.- Ordenar a la Demarcación de Carreteras del Estado en Cantabria:
La incoación del Expediente de Información Pública, de acuerdo con la Ley 39/
2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas y con el art. 12.4 de la Ley 37/2015, de 29 de
septiembre, de Carreteras. Dicha información pública lo será a efectos de la
declaración de utilidad pública y la necesidad de urgente ocupación referidos a los
bienes y derechos comprendidos en el replanteo del proyecto y la reposición de
servicios afectados. La información pública a efectos de expropiaciones se hará en
cumplimiento de cuanto establecen los artículos 17, 18 y 19.1 de la Ley de
Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, sobre la necesidad de
ocupación, y concordantes de su Reglamento.
Someter el proyecto al informe de los Organismos y titulares de servicios
afectados a los que pueda afectar y, en especial:
- Al Ayuntamiento de Santander.
- A la Dirección General de Patrimonio Cultural y Memoria Histórica.

- A la empresa pública de Transporte Urbano de Santander, en relación con las
paradas que se desplazan y para la coordinación de la ubicación temporal de las
mismas, durante la ejecución de las obras.
- A FCC/AQUALIA.
- A Nortegas.
- A ADIF, en relación con las actuaciones proyectadas en el entorno de la
glorieta, situada al inicio de la C/ Eduardo García Santander, en la N-623.

cve: BOE-B-2024-10127
Verificable en https://www.boe.es

- A la Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente del
Gobierno de Cantabria.