III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2024-5591)
Resolución de 8 de marzo de 2024, de la Secretaría General de Pesca, por la que se dispone la asignación de cuotas de atún rojo y publicación del censo específico de la flota autorizada para el ejercicio de la pesca del atún rojo creado por el Real Decreto 46/2019, de 8 de febrero, por el que se regula la pesquería de atún rojo en el atlántico oriental y mediterráneo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70
Miércoles 20 de marzo de 2024
Sec. III. Pág. 32847
Tercero.
Como consecuencia de la imposición de sanciones administrativas relativas a la
suspensión del permiso especial de pesca de atún rojo durante un año por la comisión
de infracciones administrativas graves de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca
Marítima del Estado, durante el año 2024 los siguientes buques no podrán ejercer la
pesca del atún rojo. La cuota y límite de capturas de estos buques durante el año 2024
se asignará para cubrir supuestos en que se sobrepasare la cuota y para capturas
realizadas por flotas no incluidas en las listas del censo específico.
Nombre
Código
Lista
NUEVO BAMBY. 26254 LISTA B) FLOTA DE CAÑAS Y LÍNEA DE MANO DEL ESTRECHO.
PEDRO Y ANA.
21410 LISTA H) PALANGRE DE FONDO EN EL MEDITERRÁNEO.
Cuarto.
Esta resolución producirá efectos a partir del día siguiente a su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Esta resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer
recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en los términos
y plazos a que se refieren los artículos 121 y 122, en relación con el 114, de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Madrid, 8 de marzo de 2024.–La Secretaria General de Pesca, Isabel Artime García.
ANEXO I
N.º
Nombre
Código
Lista
% Cuota
Kg 2024
1
AGUSTIN DEUNA.
25315
LISTA A CEBO VIVO DE
CANTÁBRICO.
0,168761
11.448,19
2
AITANA DEL MAR.
25325
LISTA A CEBO VIVO DE
CANTÁBRICO.
0,125680
8.525,72
3
ALBORAN UNO.
23463
LISTA C PALANGRE Y LÍNEA DE
0,103458
MANO.
7.018,25
4
ALFONSITO CHICO.
26613
LISTA B FLOTA DE CAÑAS Y
LÍNEA DE MANO DEL
ESTRECHO.
2.058,98
5
ANGEL CARMEN U.
23997
LISTA C PALANGRE Y LÍNEA DE
0,188294 12.773,24
MANO.
6
ANTONIO Y
ANGELITA.
22293
LISTA C PALANGRE Y LÍNEA DE
0,222156 15.070,33
MANO.
7
ARRANTZALE.
25232
LISTA A CEBO VIVO DE
CANTÁBRICO.
1,175544 79.745,03
8
ATTONA DOMINGO.
25606
LISTA A CEBO VIVO DE
CANTÁBRICO.
1,006515 68.278,66
9
AZKOITIA.
25608
LISTA A CEBO VIVO DE
CANTÁBRICO.
0,107523
0,030352
7.294,01
cve: BOE-A-2024-5591
Verificable en https://www.boe.es
Listas a), b), c), d) y e) del censo específico de la flota autorizada para el ejercicio
de la pesca del atún rojo-2024
Núm. 70
Miércoles 20 de marzo de 2024
Sec. III. Pág. 32847
Tercero.
Como consecuencia de la imposición de sanciones administrativas relativas a la
suspensión del permiso especial de pesca de atún rojo durante un año por la comisión
de infracciones administrativas graves de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca
Marítima del Estado, durante el año 2024 los siguientes buques no podrán ejercer la
pesca del atún rojo. La cuota y límite de capturas de estos buques durante el año 2024
se asignará para cubrir supuestos en que se sobrepasare la cuota y para capturas
realizadas por flotas no incluidas en las listas del censo específico.
Nombre
Código
Lista
NUEVO BAMBY. 26254 LISTA B) FLOTA DE CAÑAS Y LÍNEA DE MANO DEL ESTRECHO.
PEDRO Y ANA.
21410 LISTA H) PALANGRE DE FONDO EN EL MEDITERRÁNEO.
Cuarto.
Esta resolución producirá efectos a partir del día siguiente a su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Esta resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer
recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en los términos
y plazos a que se refieren los artículos 121 y 122, en relación con el 114, de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Madrid, 8 de marzo de 2024.–La Secretaria General de Pesca, Isabel Artime García.
ANEXO I
N.º
Nombre
Código
Lista
% Cuota
Kg 2024
1
AGUSTIN DEUNA.
25315
LISTA A CEBO VIVO DE
CANTÁBRICO.
0,168761
11.448,19
2
AITANA DEL MAR.
25325
LISTA A CEBO VIVO DE
CANTÁBRICO.
0,125680
8.525,72
3
ALBORAN UNO.
23463
LISTA C PALANGRE Y LÍNEA DE
0,103458
MANO.
7.018,25
4
ALFONSITO CHICO.
26613
LISTA B FLOTA DE CAÑAS Y
LÍNEA DE MANO DEL
ESTRECHO.
2.058,98
5
ANGEL CARMEN U.
23997
LISTA C PALANGRE Y LÍNEA DE
0,188294 12.773,24
MANO.
6
ANTONIO Y
ANGELITA.
22293
LISTA C PALANGRE Y LÍNEA DE
0,222156 15.070,33
MANO.
7
ARRANTZALE.
25232
LISTA A CEBO VIVO DE
CANTÁBRICO.
1,175544 79.745,03
8
ATTONA DOMINGO.
25606
LISTA A CEBO VIVO DE
CANTÁBRICO.
1,006515 68.278,66
9
AZKOITIA.
25608
LISTA A CEBO VIVO DE
CANTÁBRICO.
0,107523
0,030352
7.294,01
cve: BOE-A-2024-5591
Verificable en https://www.boe.es
Listas a), b), c), d) y e) del censo específico de la flota autorizada para el ejercicio
de la pesca del atún rojo-2024