III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2024-5591)
Resolución de 8 de marzo de 2024, de la Secretaría General de Pesca, por la que se dispone la asignación de cuotas de atún rojo y publicación del censo específico de la flota autorizada para el ejercicio de la pesca del atún rojo creado por el Real Decreto 46/2019, de 8 de febrero, por el que se regula la pesquería de atún rojo en el atlántico oriental y mediterráneo.
26 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70

Miércoles 20 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 32847

Tercero.
Como consecuencia de la imposición de sanciones administrativas relativas a la
suspensión del permiso especial de pesca de atún rojo durante un año por la comisión
de infracciones administrativas graves de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca
Marítima del Estado, durante el año 2024 los siguientes buques no podrán ejercer la
pesca del atún rojo. La cuota y límite de capturas de estos buques durante el año 2024
se asignará para cubrir supuestos en que se sobrepasare la cuota y para capturas
realizadas por flotas no incluidas en las listas del censo específico.
Nombre

Código

Lista

NUEVO BAMBY. 26254 LISTA B) FLOTA DE CAÑAS Y LÍNEA DE MANO DEL ESTRECHO.
PEDRO Y ANA.

21410 LISTA H) PALANGRE DE FONDO EN EL MEDITERRÁNEO.

Cuarto.
Esta resolución producirá efectos a partir del día siguiente a su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Esta resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer
recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en los términos
y plazos a que se refieren los artículos 121 y 122, en relación con el 114, de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Madrid, 8 de marzo de 2024.–La Secretaria General de Pesca, Isabel Artime García.
ANEXO I

N.º

Nombre

Código

Lista

% Cuota

Kg 2024

1

AGUSTIN DEUNA.

25315

LISTA A CEBO VIVO DE
CANTÁBRICO.

0,168761

11.448,19

2

AITANA DEL MAR.

25325

LISTA A CEBO VIVO DE
CANTÁBRICO.

0,125680

8.525,72

3

ALBORAN UNO.

23463

LISTA C PALANGRE Y LÍNEA DE
0,103458
MANO.

7.018,25

4

ALFONSITO CHICO.

26613

LISTA B FLOTA DE CAÑAS Y
LÍNEA DE MANO DEL
ESTRECHO.

2.058,98

5

ANGEL CARMEN U.

23997

LISTA C PALANGRE Y LÍNEA DE
0,188294 12.773,24
MANO.

6

ANTONIO Y
ANGELITA.

22293

LISTA C PALANGRE Y LÍNEA DE
0,222156 15.070,33
MANO.

7

ARRANTZALE.

25232

LISTA A CEBO VIVO DE
CANTÁBRICO.

1,175544 79.745,03

8

ATTONA DOMINGO.

25606

LISTA A CEBO VIVO DE
CANTÁBRICO.

1,006515 68.278,66

9

AZKOITIA.

25608

LISTA A CEBO VIVO DE
CANTÁBRICO.

0,107523

0,030352

7.294,01

cve: BOE-A-2024-5591
Verificable en https://www.boe.es

Listas a), b), c), d) y e) del censo específico de la flota autorizada para el ejercicio
de la pesca del atún rojo-2024