III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Delegación de competencias. (BOE-A-2024-5600)
Resolución de 8 de marzo de 2024, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se delegan competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 20 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 32951

subconceptos del Capítulo 2 del Presupuesto de Gastos del INE, hasta un límite
de 5.000 euros.
2. Se delega en las personas titulares de las Delegaciones Provinciales, y de Ceuta
y Melilla, la designación de las comisiones de servicio a realizar por el personal de
dichas unidades.
3. Se delega en las personas titulares de las Delegaciones Provinciales, y de Ceuta
y Melilla, que ostenten las funciones de coordinador de una determinada encuesta, la
designación de las comisiones de servicio a realizar por el personal, cuando su objeto
sea participar en la recogida de datos de esa encuesta en ámbito superior al provincial.
4. Se delega en las personas titulares de las Delegaciones Provinciales, y de Ceuta
y Melilla, del INE la competencia de disponer fondos y realizar aquellos gastos derivados
de procesos electorales que vayan a ser abonados directamente por la Caja Pagadora
de cada Delegación, de acuerdo con las instrucciones recogidas, en su caso, en la
resolución dictada por la Presidencia del INE para este fin.
Quinto. Delegación de competencias en la persona titular de la Vocalía Asesora de
Asuntos Jurídicos.
1. Se delega en la persona titular de la Vocalía Asesora de Asuntos Jurídicos la
publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de los anuncios de notificación de los actos
que integran el procedimiento sancionador en materia estadística tramitado al amparo
del Real Decreto 1572/1993, de 10 de septiembre, de conformidad con lo previsto en el
artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular citada en el
párrafo anterior, dicha competencia será ejercida por la persona titular de la Jefatura de
Área de Asuntos Jurídicos.
3. En caso de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular citada en el
párrafo anterior, la suplencia recaerá en las personas designadas como instructoras de
los citados procedimientos.
Sexto. Delegación de competencias en la persona titular de la Secretaría General
Adjunta de Gestión Económica y Financiera.
1. Se delega en la persona titular de la Secretaría General Adjunta de Gestión
Económica y Financiera la ordenación de la publicación de los anuncios de información
previa, licitación y de adjudicación de contratos administrativos.
2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular citada en el
párrafo anterior, dicha competencia será ejercida por la persona titular de la Jefatura de
Área de Gestión Económica.
3. En caso de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular citada en el
párrafo anterior, la suplencia recaerá en la persona titular de la Jefatura de Servicio de
Contratación.
Séptimo. Delegación de competencias en la persona titular de la Secretaría General
Adjunta de Recursos Humanos.
Se delega en la persona titular de la Secretaría General Adjunta de Recursos
Humanos, y en su caso, en la persona titular de la Jefatura de Área de Personal, la
publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de los anuncios de notificación de los actos
de procedimientos de gestión de personal en los que, intentada la notificación, ésta no se
hubiera podido practicar, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.

cve: BOE-A-2024-5600
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Núm. 70