III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Servicios portuarios. (BOE-A-2024-5589)
Resolución de 8 de febrero de 2024, de la Autoridad Portuaria de Ferrol-San Cibrao, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de remolque en el puerto de San Cibrao.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 20 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 32808

Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el
domicilio de la empresa.
Si los documentos aportados no están otorgados en España (por ser documentos
que acrediten la existencia y personalidad de una entidad extranjera, su inscripción en el
registro procedente, etc.), los mismos deben ir acompañados de traducción oficial al
castellano realizada por un traductor jurado o a través de representaciones consulares o
diplomáticas, y también deben ir acompañados de una certificación de autenticidad
mediante copias legalizadas, por la representación diplomática correspondiente o
mediante apostilla de La Haya.
2. Documentos que acrediten la representación. Los que comparezcan o firmen
solicitudes en nombre de otros, deberán presentar poder bastante al efecto, en su caso,
debidamente inscrito en el Registro Mercantil, acompañado del correspondiente
certificado de su vigencia, y el documento nacional de identidad o, en el supuesto de
ciudadanos extranjeros, el documento equivalente.
3. Designación de un representante, con facultades suficientes y con oficina en el
ámbito territorial de la Autoridad Portuaria de Ferrol-San Cibrao, entendiendo como tal el
tramo de costa existente entre Ribadeo Lugo) y Miño (A Coruña), a los efectos de
establecer una comunicación regular con la Autoridad Portuaria.
4. Declaración de la composición accionarial o de participaciones en el momento de
la solicitud. Cualquier cambio producido durante el procedimiento de tramitación de la
licencia deberá ser puesto inmediatamente en conocimiento de la Autoridad Portuaria, de
manera que quede constancia de la citada composición accionarial o de participaciones
en la fecha de otorgamiento de la licencia.
5. Sendas certificaciones acreditativas del cumplimiento de las obligaciones de
carácter fiscal y laboral por la Administración Tributaria y de la Seguridad Social.
6. Declaración responsable del cumplimiento de lo exigido en el artículo 121 del
TRLPEMM sobre incompatibilidades y de no estar incurso en las causas establecidas en
los artículos 71, 72 y 73 de la subsección referida a las prohibiciones de contratar de la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
7. Declaración responsable de honorabilidad conforme al modelo adjunto en el
anexo VI.
8. Declaración responsable de cumplir y mantener a lo largo de la vigencia de la
licencia, los requisitos y condiciones exigidas en el Texto Refundido de la Ley de Puertos
del Estado y de la Marina Mercante, el PPP y en la propia licencia.
9. Declaración responsable de disponer, y mantener a lo largo de la vigencia de la
licencia, los permisos, autorizaciones y licencias legalmente exigibles para el ejercicio de
la actividad.
10. Declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales
españoles de cualquier orden para todas las incidencias que, de modo directo o
indirecto, pudieran surgir de la licencia concedida, con renuncia, en su caso, al fuero
jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al solicitante. Los solicitantes
españoles no deberán presentar tal declaración.
11. Declaración del terminalista para el caso de solicitud acogiéndose a la
modalidad de licencia de integración de servicios en los términos establecidos en el
artículo 134 del TRLPEMM.
12. Para el caso de solicitud de licencia por un tercero, para prestar servicio a la
terminal de mercancías dedicada a uso particular conforme a lo establecido en el
artículo 116 del TRLPEMM: declaración conjunta entre el terminalista y el solicitante de la
licencia, acreditada por notario, de la existencia de un contrato en vigor entre ambos
para la prestación del servicio, contrato que ha de cumplir con todo lo establecido por la
normativa vigente y por este pliego para el caso de solicitud de licencia por un tercero
para prestar servicio a la terminal de mercancías dedicada a uso particular conforme a lo
establecido en el artículo 116 del TRLPEMM.

cve: BOE-A-2024-5589
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Núm. 70