III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Servicios portuarios. (BOE-A-2024-5589)
Resolución de 8 de febrero de 2024, de la Autoridad Portuaria de Ferrol-San Cibrao, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de remolque en el puerto de San Cibrao.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70

Miércoles 20 de marzo de 2024

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deberán registrar las causas que han provocado las desviaciones, para conocimiento de
la Autoridad Portuaria.
Prescripción 17.ª
a.

Suministro de información a la Autoridad Portuaria.

Información general.

1. El prestador del servicio deberá facilitar a la Autoridad Portuaria la información
detallada que esta precise para ejercer su responsabilidad de control sobre la correcta
prestación del servicio, de forma que pueda verificar el cumplimiento del TRLPEMM y de
este PPP. Esta información deberá facilitarse en el formato y por los medios establecidos
por la Autoridad Portuaria. Los prestadores aportarán la información que se solicite a
través de los sistemas que se pongan a disposición para el envío de dicha información,
SIGEIN o el que lo sustituya.
2. El prestador del servicio presentará cuando sea requerido un informe detallado
sobre la prestación del servicio, que será presentado en el plazo de 60 días.
3. La Autoridad Portuaria respetará el carácter confidencial de la información
suministrada, siendo esta solicitada a los prestadores de forma transparente y no
discriminatoria conforme a lo establecido en la ley 19/2013 de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así como en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de
los Derechos Digitales.
b.

Información detallada sobre los servicios prestados.

1. Información con frecuencia anual que permita evaluar el cumplimiento de los
indicadores de calidad y productividad.
2. El prestador deberá cumplimentar documentalmente un registro informatizado
con datos de los servicios que presta a los buques y ponerlo a disposición de la
Autoridad Portuaria. Cuando el acceso a este registro no sea continuo, se facilitará con
frecuencia mensual. Este Registro deberá contener los siguientes datos:
a) Número de escala asignado por la Autoridad Portuaria.
b) Tipo de servicio (entrada, salida, escolta, standby, movimiento interior…).
c) Fecha y hora de solicitud del servicio.
d) Fecha y hora para la que se solicita el servicio.
e) Fecha y hora de llegada al costado del buque.
f) Fecha, hora y lugar de finalización del servicio.
g) Nombre, bandera, tipo y tamaño (GT) del buque.
h) Número e identificación de los remolcadores empleados en el servicio.
i) Incidencias acaecidas durante la prestación del servicio.
j) Cantidad que correspondería facturar por aplicación de las tarifas publicadas del
prestador.
k) Cualquier otra información que el prestador considere relevante indicar.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 122 del TRLPEMM, las cuentas
anuales de la empresa deberán contar con una estricta separación contable entre el
servicio de remolque en el puerto y otras actividades que pudiera desarrollar el
prestador.
2. La Memoria de las cuentas anuales deberá reflejar por separado la contabilidad
de la actividad del servicio portuario de remolque en el puerto, incluyendo en dicha
Memoria una cuenta de pérdidas y ganancias y un estado del capital empleado
correspondientes a esta actividad de forma separada a la de otras actividades de la
empresa prestadora.

cve: BOE-A-2024-5589
Verificable en https://www.boe.es

c. Separación contable.