III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Servicios portuarios. (BOE-A-2024-5588)
Resolución de 8 de febrero de 2024, de la Autoridad Portuaria de Ferrol-San Cibrao, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de practicaje en el puerto de Ferrol.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70

Miércoles 20 de marzo de 2024
Sección III.
Prescripción 9.ª
a.

Sec. III. Pág. 32750

Acceso a la prestación del servicio

Requisitos de acceso y Régimen de incompatibilidades.

Requisitos de acceso.

1. El acceso a la condición de prestador del servicio de practicaje portuario requerirá la
obtención de la correspondiente licencia que se otorgará por la Autoridad Portuaria,
conforme a lo dispuesto en este PPP y demás legislación vigente de aplicación.
2. El acceso a la prestación del servicio se regirá por el sistema de concurso.
3. Podrán optar a la licencia para la prestación del servicio las personas físicas o
jurídicas, españolas, de otros países de la Unión Europea o de terceros países,
condicionadas estas últimas a la prueba de reciprocidad, salvo en los supuestos en que
los compromisos de la Unión Europea con la Organización Mundial del Comercio no
exijan dicho requisito, que tengan plena capacidad de obrar y no estén incursas en
causa de incompatibilidad.
4. El empresario deberá cumplir con el principio de honorabilidad, pudiendo no
otorgarse la licencia cuando existan motivos suficientes para apreciar que no se produce
dicho cumplimiento. Esta limitación afectará igualmente, a cualquier persona física o
jurídica vinculada a la primera o perteneciente al mismo grupo empresarial siempre y
cuando haya contribuido a la realización de la conducta en la que se aprecia la infracción
determinante de la falta de honorabilidad. Los solicitantes deberán cumplimentar el
anexo VI con la correspondiente Declaración de Honorabilidad.
5. Los solicitantes deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones fiscales,
laborales y de seguridad social tanto en el momento de la solicitud como durante todo el
periodo de duración de la licencia y así deberán acreditarlo ante la Autoridad Portuaria.
6. El prestador cumplirá la normativa social y laboral española, incluyendo las
disposiciones de los convenios colectivos aplicables, los requisitos relativos a la
tripulación y los requisitos relativos a los períodos de trabajo y de descanso de la gente
de mar, y el cumplimiento de las normas aplicables en materia de inspección de trabajo.
7. Se acreditará mediante la presentación de certificados oficiales o declaración
responsable el cumplimiento de la legislación de prevención de riesgos laborales y
seguridad y salud en el trabajo, así como el cumplimiento de la normativa laboral en
cuanto a jornadas de los trabajadores y turnos para la cobertura del servicio.
8. Se considerará que los solicitantes se encuentran al corriente de las obligaciones de
carácter fiscal y con la Seguridad Social, cuando no concurra ninguna de las circunstancias
previstas en los artículos 71, 72 y 73 de la subsección referida a las prohibiciones de
contratar de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Las condiciones de acceso establecidas en esta sección III son de obligado
cumplimiento tanto para la obtención de la licencia como durante toda la vigencia.
Régimen de incompatibilidades.

1. El titular de una licencia para la prestación del servicio portuario de practicaje no
podrá participar, por sí mismo o a través de personas físicas o jurídicas interpuestas, en
el capital o en la gestión de empresas autorizadas para la prestación de cualquier otro
servicio técnico-náutico en el mismo puerto, salvo en los casos de licencias de
integración de servicios, según lo previsto en el artículo 134 del TRLPEMM.
2. Las incompatibilidades indicadas tendrán efecto tanto para el otorgamiento de la
licencia como durante toda su vigencia.
Prescripción 10.ª
a.

Condiciones de solvencia económico-financiera y técnico-profesional.

Solvencia económico-financiera.

1. El solicitante deberá contar para la obtención de la licencia, y durante toda la
vigencia de esta, con un patrimonio neto superior al 15 % del coste de adquisición de los

cve: BOE-A-2024-5588
Verificable en https://www.boe.es

b.