III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Servicios portuarios. (BOE-A-2024-5588)
Resolución de 8 de febrero de 2024, de la Autoridad Portuaria de Ferrol-San Cibrao, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de practicaje en el puerto de Ferrol.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70

Miércoles 20 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 32773

Fuerza mayor: todo acontecimiento imprevisible y excepcional, independiente de la
voluntad del prestador del servicio y de la Autoridad Portuaria, que no es imputable a una
falta o negligencia del prestador y que no hubiera podido evitarse aplicando la mayor
diligencia posible, y que impide llevar a cabo la prestación del servicio.
Impuntualidad: grado de incumplimiento del prestador respecto de la hora en que
debería comenzar la prestación del servicio, de acuerdo con las previsiones del PPP.
Incidente: todo suceso o acontecimiento repentino y sobrevenido por causa u
ocasión de la actividad propia del prestador, con potencial de ser un accidente, pero que
no causa daños a personas, equipos, materiales, otros buques o infraestructuras
portuarias.
Movimiento interior: es la operación náutica de desatraque, desamarre o leva de un
buque, desplazamiento y posterior atraque, amarre o fondeo, incluyendo los reviros y
cualquier otra maniobra necesaria.
Patrimonio neto: aquel definido como tal en el Plan General Contable aprobado por el
Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de
Contabilidad.
Retraso: tiempo transcurrido desde el tiempo máximo de respuesta permitido hasta
que da inicio el servicio de practicaje.
Salida: es la operación náutica de desatraque, desamarre o leva y salida de puerto
de un buque, incluyendo los reviros y cualquier otra maniobra necesaria.
Servicios especiales: todos aquellos servicios que por su especial complejidad
requieran, para su realización de forma segura, del empleo de un mayor número de
medios humanos, técnicos o materiales, o cuya duración programada exceda
sensiblemente de lo habitual (más del triple) para el tipo de maniobra en cuestión.
Tiempo de respuesta: tiempo transcurrido desde que se realiza la confirmación de la
petición del servicio por el mando del buque o el Centro de Control hasta que el
prestador del servicio llega al costado del buque con los medios humanos y materiales
necesarios para iniciar el servicio, excluyéndose las demoras debidas a causas de fuerza
mayor o a circunstancias extraordinarias que no hubieran podido evitarse incluso si se
hubieran tomado todas las medidas razonables o las debidas a que los medios se
encuentren ocupados en otro servicio de practicaje, todo ello debidamente justificado a
juicio de la Autoridad Portuaria.
Tiempo de retraso medio: promedio de los retrasos producidos en el inicio de los
servicios por causas imputables al prestador.
ANEXO II

Para que la Autoridad Portuaria resuelva sobre el otorgamiento de una licencia para
la prestación del servicio objeto de este PPP, el interesado deberá presentar su oferta al
concurso o, en el caso de aplicación de la disposición transitoria segunda, formular una
solicitud. En ambos casos, deberá aportarse los datos señalados en el artículo 66.1 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, e irá acompañada de la documentación indicada a
continuación.
En el caso de convocatoria de concurso, el pliego de bases del concurso establecerá
los requisitos que deberán acreditarse y la documentación que se deberá presentar en la
oferta y los que se presentarán por parte del adjudicatario una vez adjudicado el
concurso.
A.

De carácter administrativo.

1.

Documentación acreditativa de la capacidad de obrar del solicitante:

Si se trata de una persona física, documento nacional de identidad o, en el supuesto
de ciudadanos extranjeros, el documento equivalente.

cve: BOE-A-2024-5588
Verificable en https://www.boe.es

Documentación a presentar junto a la solicitud de una licencia