III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Servicios portuarios. (BOE-A-2024-5588)
Resolución de 8 de febrero de 2024, de la Autoridad Portuaria de Ferrol-San Cibrao, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de practicaje en el puerto de Ferrol.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70

Miércoles 20 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 32745

Prescripción 13.ª Obligaciones de servicio público portuario.
Prescripción 14.ª Criterios para la distribución de las obligaciones de servicio
público entre los prestadores del servicio.
Sección IV.

Condiciones y calidad de la prestación del servicio.

Prescripción 15.ª Condiciones de la prestación del servicio.
Prescripción 16.ª Calidad de la prestación del servicio. Indicadores
productividad, rendimiento y de calidad.
Prescripción 17.ª Suministro de información a la Autoridad Portuaria.
Prescripción 18.ª Garantías.
Prescripción 19.ª Penalizaciones y régimen sancionador.
Sección V.

de

Régimen económico del servicio.

Prescripción 20.ª Tarifas por la prestación del servicio. Ejercicio de la potestad
tarifaria, criterios de actualización y revisión.
Prescripción 21.ª Tarifas por intervención en situaciones de emergencias,
operaciones de salvamento, extinción de incendios o lucha contra la contaminación.
Prescripción 22.ª Tasas portuarias.
Prescripción 23.ª Suspensión temporal del servicio a un usuario.
Sección VI.

Entrada en vigor, reclamaciones y recursos.

Prescripción 24.ª: Entrada en vigor de estas prescripciones particulares.
Prescripción 25.ª Reclamaciones y recursos.
ANEXO I. Glosario.
ANEXO II. Documentación a presentar junto a la solicitud de una licencia.
ANEXO III. Prevención de riesgos laborales.
ANEXO IV. Sobre el tratamiento de datos de carácter personal.
ANEXO V. Modelo de cesión de datos personales del solicitante a la Autoridad
Portuaria.
ANEXO VI. Declaración de honorabilidad.
ANEXO VII. Modelos de garantía en forma de seguro de caución/aval.
Sección I.

Objeto y fundamento legal.

El objeto del presente Pliego de Prescripciones Particulares (en adelante, PPP) es la
regulación del otorgamiento de la licencia y de la prestación del servicio técnico-náutico
de practicaje portuario en el Puerto de Ferrol, gestionado(s) por la Autoridad Portuaria de
Ferrol-San Cibrao, conforme al Reglamento UE 2017/352, de 15 de febrero de 2017, por
el que se crea un marco para la prestación de servicios portuarios y se adoptan normas
comunes sobre la transparencia financiera de los puertos (en adelante, Reglamento
UE 2017/352), con excepción de lo dispuesto en el capítulo II y en el artículo 21, que no
se resultan de aplicación a este servicio; y, en virtud de lo dispuesto en el artículo 108 y
ss. del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre (en adelante,
TRLPEMM) y sus modificaciones posteriores.
Prescripción 2.ª

Definición del servicio.

1. Se entiende por practicaje el servicio de asesoramiento a capitanes de buques y
artefactos flotantes, prestado a bordo de éstos o desde la estación de practicaje, para
facilitar su entrada y salida a puerto y las maniobras náuticas dentro de éste y de los
límites geográficos de la zona de practicaje, en condiciones de seguridad y en los

cve: BOE-A-2024-5588
Verificable en https://www.boe.es

Prescripción 1.ª

Objeto y definición del servicio