III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Servicios portuarios. (BOE-A-2024-5588)
Resolución de 8 de febrero de 2024, de la Autoridad Portuaria de Ferrol-San Cibrao, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de practicaje en el puerto de Ferrol.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 20 de marzo de 2024

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arrendamiento que acrediten la disponibilidad de los medios durante toda la duración de
la licencia.
8. El prestador tendrá suficientes vehículos terrestres para permitir la movilidad
entre las distintas instalaciones portuarias y dársenas en tiempo y forma. Estos vehículos
estarán siempre a disposición de la empresa para todos aquellos desplazamientos que
sean necesarios para la prestación del servicio en los tiempos establecidos en este PPP.
Se establece un número mínimo de un (1) vehículo.
9. En el plazo máximo de tres (3) años desde el inicio de vigencia de la licencia, el
prestatario se compromete a disponer de una embarcación de primer nivel, que deberá
añadirse a las dos exigidas, o sustituir a aquélla de las dos que se encuentre en peor
estado o garantice peores prestaciones. Esta embarcación deberá estar diseñada
específicamente para las labores de practicaje, para poder actuar en condiciones
meteorológicas adversas, como las que se suelen producir en períodos invernales en las
aguas del puerto y sus accesos. Deberá disponer de una eslora mínima de 13,5 m y de
al menos 800 HP en doble eje que garanticen una velocidad máxima no inferior a 20 kn.
En cuanto al resto de características, serán iguales o superiores a las recogidas para
las dos embarcaciones exigidas en el apartado b.1.b.i de la presente prescripción.
Prescripción 12.ª Obligaciones de protección medioambiental y de contribución a la
sostenibilidad.
1. La empresa prestadora deberá cumplir la normativa aplicable en materia
medioambiental, las normas medioambientales específicas que, en su caso, se
establezcan en el Reglamento de Explotación y Policía, en las Ordenanzas Portuarias y
en las instrucciones que pueda dictar la Autoridad Portuaria, así como en los sistemas de
gestión ambiental que pudiera aprobar la Autoridad Portuaria, con arreglo a los objetivos
e indicadores de sostenibilidad ambiental, y será la responsable de adoptar las medidas
necesarias para prevenir y para paliar los efectos medioambientales resultantes de la
prestación de los servicios.
2. La empresa prestadora deberá realizar una evaluación de riesgos y proveerá las
garantías financieras que, en su caso, sean de aplicación conforme a la Ley 26/2007,
de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental. Estas garantías podrán estar
incluidas en el seguro de responsabilidad civil.
3. En el plazo de un (1) año a partir de la fecha de otorgamiento de la licencia, el
prestador deberá estar inscrito en el registro del sistema comunitario de gestión y
auditoría ambiental EMAS o tener implantado y certificado un sistema de gestión
medioambiental ISO-14001 o ISPO cuyo alcance comprenda todas las actividades
relacionadas con la prestación de servicio reguladas en la licencia.
4. La empresa prestadora adoptará las medidas necesarias para garantizar que se
descarguen los desechos de los buques que estén afectos a este servicio de forma que
resulte compatible con lo establecido en el Real Decreto 128/2022, de 15 de febrero,
sobre instalaciones portuarias receptoras de desechos de buques.
5. El prestador deberá disponer de un protocolo o, en su caso, de un plan de
actuación para posibles vertidos, tanto propios como para intervención a solicitud de la
administración competente, que será incluido o integrado dentro del Plan Interior
Marítimo de la Autoridad Portuaria.
6. Los combustibles utilizados por las embarcaciones cumplirán lo establecido en el
Real Decreto 61/2006, de 31 de enero, por el que se fijan las especificaciones de
gasolinas, gasóleos, fuelóleos y gases licuados del petróleo, se regula el uso de
determinados biocarburantes y el contenido en de azufre de los combustibles para uso
marítimo. Los datos sobre consumo de combustible, así como cualquier otra información
que resulte relevante de cara a la estimación de la huella de carbono del puerto, estarán
a disposición de la Autoridad Portuaria.
7. La empresa prestadora desarrollará su actividad bajo criterios de eficiencia
energética y sostenibilidad ambiental, haciendo uso de energías renovables en la medida
de lo posible y empleando la maquinaria y las técnicas más eficientes energéticamente,

cve: BOE-A-2024-5588
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 70