III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Servicios portuarios. (BOE-A-2024-5588)
Resolución de 8 de febrero de 2024, de la Autoridad Portuaria de Ferrol-San Cibrao, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de practicaje en el puerto de Ferrol.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70

Miércoles 20 de marzo de 2024

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i. Las embarcaciones de servicio deberán, como mínimo, cumplir lo establecido en
las «Condiciones técnicas mínimas con que, por razones de seguridad, deba ser
prestado el servicio de practicaje», aprobadas por la Dirección General de la Marina
Mercante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento General de
Practicaje, aprobado por el Real Decreto 393/96, de 1 de marzo. Además de las
características indicadas, las embarcaciones cumplirán los siguientes requisitos:
– Se dispondrán un número mínimo de dos (2) embarcaciones, de dimensiones y
potencia suficientes para poder actuar en condiciones meteorológicas adversas, como
las que se suelen producir en períodos invernales en las aguas del puerto y sus accesos.
– Eslora igual o superior a 10 m. o Potencia igual o superior a 400 HP en doble eje.
– Casco reforzado con cintón en toda su eslora para poder abarloarse a los buques
sin sufrir daños.
– Cubierta plana y antideslizante, libre de obstrucciones y barandilla que proporcione
asidero al práctico en ese recorrido.
– El puente de navegación deberá tener visibilidad máxima en sentido horizontal (a
poder ser de 360°) y vertical, cubriendo en todo caso el área de embarque (proa del
puente).
– Dotación de un sistema para la limpieza o desempañado de los cristales. o
Defensas adecuadas.
– Las embarcaciones, independientemente de su tamaño, cumplirá con lo reflejado
en el Reglamento Internacional para Prevenir los Abordajes en el Mar en lo referente a
luces, marcas y señales acústicas.
ii.

Equipamiento de seguridad mínimo para cada embarcación:

– Los equipos de seguridad detallados en los certificados emitidos por la Capitanía
Marítima.
– Foco de búsqueda para iluminar a cien (100) m de distancia y con una amplitud
suficiente para iluminar la escala de prácticos cuando se encuentre en las cercanías del
buque al que presta servicio.
– Dos aros salvavidas con homologación SOLAS, al menos uno de ellos con luz y
rabiza de longitud mínima de 30 metros. o Arneses de seguridad el número suficiente
[mínimo tres (3)].
– Red de salvamento, cesto de salvamento, collera, eslinga, escala de rescate o
cualquier otro elemento o dispositivo para recogida de hombre al agua que demuestre su
eficacia en la embarcación de prácticos para realizar dicha operación con seguridad.

– VHF fijo de banda marina de 25 W.
– Radar.
– AIS de clase A con su correspondiente display de visualización incluyendo carta
náutica.
c)

De comunicación y radioeléctricos.

I. EN la estación de prácticos o Una línea telefónica y conexión a Internet.
– Instalaciones radioeléctricas de VHF marino (2 transceptores, con una potencia
mínima de 25W). Dispondrán de dos canales (canal 14 más uno de reserva).

cve: BOE-A-2024-5588
Verificable en https://www.boe.es

iii. De comunicación y navegación o El establecido para los buques de servicio de
puerto de la clase S en el Real Decreto 1185/2006, de 16 de octubre, por el que se
aprueba el Reglamento por el que se regulan las radiocomunicaciones marítimas a bordo
de los buques civiles españoles, modificado por el Real Decreto 1435/2010 o normativa
que esté en vigor y, en todo caso, con las características que se establecen más
adelante para el equipamiento de seguridad mínimo de las embarcaciones, y en todo
caso los siguientes: