III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Servicios portuarios. (BOE-A-2024-5587)
Resolución de 8 de febrero de 2024, de la Autoridad Portuaria de Ferrol-San Cibrao, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de amarre y desamarre en el puerto de Ferrol.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70

Miércoles 20 de marzo de 2024

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siendo susceptibles de ser recurridas ante la jurisdicción contencioso administrativa
competente.
Sección V.

Régimen económico del servicio

Prescripción 20.ª Tarifas por la prestación del servicio. Ejercicio de la potestad tarifaria,
criterios de actualización y revisión.
a)

Ejercicio de la potestad tarifaria.

El ejercicio de la potestad tarifaria requiere la previa acreditación de que se dan los
requisitos habilitantes para ello, en virtud de lo dispuesto en el Reglamento
(UE) 2017/352. A mayor abundamiento, para los supuestos en los que no hay
competencia efectiva† en la prestación de servicios portuarios, el Reglamento
(UE) 2017/352, impone la transparencia, objetividad y no discriminación de las tarifas y
su proporcionalidad al coste del servicio (artículo 12).
En los últimos veinte años no ha habido petición de licencias para prestar el servicio
de amarre, excepto las actuales prestatarias. Si se produjeran cambios en el número de
prestadores o en alguna otra circunstancia que resultara en la existencia de competencia
efectiva, la Autoridad Portuaria, mediante un nuevo acuerdo de su Consejo de
Administración, aprobará los cambios que fueran oportunos en relación con la
obligatoriedad de la aplicación de las tarifas máximas.
Estructura tarifaria.

1. Las tarifas, devengadas por la prestación efectiva del servicio de amarre y
desamarre portuario, comprenderán los gastos o costes necesarios para la prestación
del servicio. Dichas tarifas serán transparentes, equitativas y no discriminatorias,
teniendo la consideración de máximas. El prestador publicará sus tarifas oficiales y
pondrá a disposición de los usuarios del puerto información adecuada sobre la
naturaleza y nivel conforme a lo establecido en el artículo 15.3 del Reglamento (UE)
2017/352.
2. Las tarifas tendrán, con carácter general, como base el sistema de medición del
buque utilizado en los Convenios Internacionales de Arqueo, actualmente el arqueo bruto
o «GT», con las correcciones establecidas legalmente. El arqueo de los buques se
medirá con arreglo al Convenio de Londres de 1969.
3. Asimismo, deberá garantizarse que, en el ejercicio de esa potestad tarifaria, las
tarifas por servicios portuarios se fijen de manera transparente, objetiva y no
discriminatoria y de forma que sean proporcionales al coste del servicio realmente
prestado.
4. El cliente (usuario del puerto) ha de conocer de manera accesible, sencilla,
transparente y predeterminada la tarifa aplicable, así como los criterios para su
cuantificación y fijación.
5. No serán admisibles sobrecostes o costes diferenciados en función del día o la
hora en que tiene lugar la prestación, de acuerdo con lo previsto en el apartado h) del
artículo 113.4 del TRLPEMM.
6. Esta estructura tarifaria será de aplicación obligatoria y se sustentará en un
estudio económico financiero, debidamente fundamentado y detallado, que permitirá
definir las tarifas máximas del PPP.
c)

Tarifas máximas.

Estas tarifas máximas serán de aplicación cuando el número de prestadores del
servicio se encuentre limitado o sea insuficiente para garantizar la competencia, una vez
sean aprobadas por el Consejo de Administración de la APFSC conforme a lo dispuesto
en el artículo 125.2.d) del TRLPEMM.

cve: BOE-A-2024-5587
Verificable en https://www.boe.es

b)