III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-5596)
Resolución de 7 de marzo de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "El Refugio" de 125 MWp, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Fuensalida, Santa Cruz del Retamar, La Torre de Esteban Hambrán y Méntrida (Toledo).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70

Miércoles 20 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 32899

(ES030MSBT030.015) «Talavera», MAS (ES030MSBT030.012) «Madrid: Aladea del
Fresno-Guadarrama»
y
MAS
(ES030MSBT030.011)
«Madrid:
GuadarramaManzanares».
Los posibles efectos sobre la calidad de las aguas por las obras están relacionados
con el arrastre accidental de material y con el riesgo de vertidos accidentales. En fase de
explotación, el proyecto únicamente produciría un impacto por una prolongación en el
tiempo de la alteración morfológica de los cursos de agua provocado por los elementos
proyectados. El promotor estima que se producirán impactos positivos por el cambio de
uso del suelo con la consiguiente mejora de la calidad de las aguas al disminuir el aporte
de fitosanitarios y plaguicidas, así como por la disminución del consumo de agua.
Para paliar los impactos descritos, el promotor propone las siguientes medidas:
– Se comprobará que los efluentes de los sanitarios del personal de obra se
gestionan adecuadamente, mediante la instalación de wc químico o a través de acuerdos
con casas agrícolas existentes en las inmediaciones.
– Salvo autorización del organismo de la Cuenca Hidrográfica del Tajo, queda
prohibido dentro del dominio público hidráulico la construcción, montaje o ubicación de
instalaciones destinadas a albergar personas, aunque sea con carácter provisional o
temporal.
– Los acopios temporales deberán ubicarse fuera de las zonas de influencia directa
de arroyos y vaguadas, ubicándose en las zonas de menor valor ecológico.
– Todas las instalaciones proyectadas se situarán fuera de la zona de servidumbre
de los cauces.
– En cuanto al cruce de líneas eléctricas y viales de acceso sobre el dominio público
hidráulico, se tramitarán ante el correspondiente Organismo de cuenca las
autorizaciones necesarias.
La Confederación Hidrográfica del Tajo determina que el ámbito de la PSF se
encuentra en la zona de policía del arroyo del Cantalgallo, del arroyo Valdepozos y de un
afluente innominado del mismo, y por lo tanto se deberá solicitar la preceptiva
autorización a este Organismo para su ejecución. Igualmente se indica que la línea
aérea de evacuación SET El Refugio – SET Méntrida produce varios cruzamientos a lo
largo de su trazado con 10 arroyos, requiriendo autorización expresa por parte de este
organismo.
La Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de
Madrid informa sobre el cruzamiento de la línea de evacuación con el río Guadarrama y
considera adecuado el uso de un camino existente para el soterrado de la línea, si bien
en esta zona no hay infraestructuras que crucen el río, por lo que el promotor deberá
cruzar el río mediante entubado rígido, sin apertura de zanja y sin afectar a la vegetación
de ribera. El promotor muestra su conformidad con lo indicando por el organismo.

La alteración de la calidad del aire durante las obras se derivará, fundamentalmente,
de la emisión de polvo y partículas en suspensión generadas por las acciones de
construcción. También, se producirán emisiones de gases de efecto invernadero (NOx,
Co, SOx y HC) derivados de los motores de la maquinaria. Igualmente se prevé un
incremento en los niveles sonoros derivados de la ejecución de las obras, así como por
el movimiento de vehículos y maquinaria, hasta un máximo de 40-45 dB según el EsIA.
El EsIA valora como impacto positivo la reducción de emisiones de CO2, por la
propia actividad del proyecto. El promotor estima que la PSF evitará una emisión
de 10.584 toneladas de óxidos de nitrógeno (NOx), 617 toneladas de dióxido de azufre
(SO2) y 176 toneladas de partículas (PPM).
En la fase de cese, la presencia del personal y la maquinaria necesarios para la
ejecución de las obras de desmantelamiento causará los mismos impactos que se han
descrito en la fase de obra, aunque de menor magnitud.

cve: BOE-A-2024-5596
Verificable en https://www.boe.es

b.3) Calidad del aire.