III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-5596)
Resolución de 7 de marzo de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "El Refugio" de 125 MWp, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Fuensalida, Santa Cruz del Retamar, La Torre de Esteban Hambrán y Méntrida (Toledo).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 20 de marzo de 2024
e)

Sec. III. Pág. 32911

Valoración del órgano ambiental.

En el ámbito de estudio, se identifica la presencia de varias especies de avifauna
amenazada incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla-La
Mancha y en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres
de la Comunidad de Madrid. Entre las especies, detectadas por el estudio de avifauna,
que podrían verse afectadas por la pérdida de hábitat debida a la planta solar
fotovoltaica o con riesgo de colisión y electrocución con las infraestructuras de
evacuación, destacan por su nivel de protección milano real (Milvus milvus), buitre negro
(Aegypius monachus), aguilucho lagunero occidental (Circus aeruginosus), águila
imperial ibérica (Aquila adalberti), cernícalo primilla (Falco naumanni), carraca europea
(Coracias garrulus), búho real (Bubo bubo) y sisón común (Tetrax tetrax).
En el ámbito de la PSFV y la línea de evacuación hasta SET Méntrida, se encuentra
en una zona de especial relevancia para el águila imperial ibérica, siendo un territorio de
alimento y nidificación para dicha especie. En la práctica puede afirmarse que la
superficie ocupada por una planta solar de estas características no es utilizable por
medianas–grandes rapaces. Del mismo modo, para las aves esteparias o adaptadas,
suponen una completa pérdida de hábitat.
La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades
de Castilla-La Mancha considera que los impactos serán críticos para dicha especie. La
PSF El Refugio supone la alteración directa del hábitat de reproducción/alimentación del
águila imperial (3 territorios afectados, con un nido a 250 m y otros 2 a menos de 1.500
m del vallado de las plantas). La LAAT de 220 kV (hasta SET Méntrida) se sitúa a menos
de 1,5 km de otros 4 nidos de águila imperial y produce un efecto barrera que conlleva la
fragmentación del hábitat, incrementando el riesgo de mortalidad por colisión y la
alteración del paisaje. A criterio de dicha Dirección General, las medidas propuestas en
el EsIA y nueva documentación recibida no permiten «compensar» la elevada pérdida de
hábitat para las parejas territoriales de águila imperial afectadas o para ejemplares de
otras especies abundantes en la zona (buitre negro, milano real, etc.). En el último
informe indica que el proyecto podría ser viable en caso de que el promotor acepte
excluir 226 ha. de módulos correspondientes a las parcelas que pudieran constituir
cazadero para el águila imperial ibérica y además implementar el soterramiento de los
tramos de la línea de evacuación que englobasen el buffer de 1.500 m. en torno a los
nidos próximos. El promotor contesta indicando que la reducción de la poligonal según el
planteamiento de este organismo haría inviable el proyecto desde el punto de vista
económico, mostrando disconformidad con su valoración ambiental.
Por su parte, la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Natural de la
Comunidad de Madrid, pone de manifiesto que, teniendo en cuenta el Catálogo Regional
de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, se tiene constancia de la
existencia de elementos críticos de especies protegidas en zonas próximas a la zona de
actuación (milano real, águila imperial, águila culebrera, águila calzada, carraca, milano
real, búho real y lechuza campestre, etc.). Dicho organismo señala que en el lugar donde
la línea cruza el término municipal de Villamanta a Navalcarnero se tiene constancia de
dos puntos de nidificación de águila imperial, uno a cada lado de la línea, a una distancia
de 1 y 2 km., por lo que se considera que esta línea atraviesa un área de campeo y
alimentación de esta especie.
En conclusión, la información contenida en el estudio de avifauna, así como las
alegaciones e informes recibidos durante los trámites de consultas e información pública
ponen de manifiesto el elevado impacto sobre especies amenazadas presentes y,
especialmente del águila imperial ibérica. Por ello, este órgano ambiental concluye que el
proyecto en su configuración original y modificada en el segundo proceso de información
pública, no resulta ambientalmente viable debido a los impactos críticos detectados
sobre elementos ambientales clave, ni puede garantizar la conservación de los valores
ambientales y recursos naturales del entorno, por lo que en aplicación del principio de
precaución debe resolverse en sentido desfavorable a la ejecución del proyecto.

cve: BOE-A-2024-5596
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Núm. 70