III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-5596)
Resolución de 7 de marzo de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "El Refugio" de 125 MWp, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Fuensalida, Santa Cruz del Retamar, La Torre de Esteban Hambrán y Méntrida (Toledo).
24 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70

Miércoles 20 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 32908

Por otra parte, existen varios Lugares de Interés Geológico (LIG) cerca del ámbito de
actuación, que en ningún caso se verán afectados según el promotor:
– LIG TM027: «Yacimiento paleontológico de Arroyo del Soto», a 650 m al sur de la
LAAT SET Colectora Méntrida – Recinto de Medida.
– LIG TM082: «Sección cenozoica de Los Vergales, en el curso medio del río
Guadarrama», a 8.200 m al sur de la LAAT SET Colecora Méntrida – Recinto de Medida.
– LIG TMs031: «Yacimiento paleontológico de Moraleja de Enmedio», a 6.800 m al
sureste de la LAAT SET Colecora Méntrida – Recinto de Medida.
Asimismo, el promotor asegura que, ante la eventual aparición de algún tipo de resto
arqueológico, restos u objetos de valor cultural se comunicará inmediatamente a la
Dirección Provincial de Educación, Cultura y Deporte de Toledo o la Dirección General
de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid y se procederá a la suspensión de
cualquier acción.
El Servicio de Cultura de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes
de Toledo de la Junta de Castilla-La Mancha informa favorablemente del proyecto, e
insta al promotor a cumplir una serie de condiciones.
La Dirección General de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid informa que
el proyecto se localiza en una zona sensible desde el punto de vista patrimonial, con
yacimientos inventariados en el Catálogo Geográfico de Bienes Inmuebles del
Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid y enumera las actuaciones y los
contenidos de la documentación que deberá acompañar a la solicitud formal de
actuación arqueológica. El promotor en su contestación muestra conformidad.
Población y salud humana.

Según el EsIA, en la fase de obras, tanto de la planta como de la línea de
evacuación, el transporte de materiales y tránsito de maquinaria y vehículos asociados a
esta fase producen un incremento del tráfico, que pueden provocar molestias sobre la
población de las localidades más cercanas (incremento de partículas en suspensión,
humos o ruidos producidos).
Cabe mencionar también los riesgos asociados a los campos electromagnéticos
generados. Sin embargo, el estudio de impacto ambiental afirma que ninguna de las
emisiones eléctricas o magnéticas de las infraestructuras de evacuación superará los
niveles de referencia para campos eléctricos y magnéticos establecidos en el Real
Decreto 1066/2001, y que por lo tanto no se producirá ninguna afección sobre la salud
humana.
El Servicio de Sanidad Ambiental de la Junta de Castilla-La Mancha no encuentra
aspectos relevantes en su ámbito de competencias.
La Dirección General de Salud Pública de la Comunidad de Madrid alega en su
informe que el promotor deberá determinar los efectos potenciales sobre la red de
abastecimiento de agua de consumo humano, no contemplado en el estudio de impacto
ambiental. Asimismo, deberá incluir la vigilancia de plagas urbanas con repercusión en la
salud pública (principalmente artrópodos y roedores) durante la ejecución de las obras
dentro del Plan de Vigilancia y Seguimiento Ambiental, en las zonas cercanas a
edificaciones, ya que los movimientos de tierra, como excavaciones y desbroces, pueden
ocasionar la dispersión y proliferación de éstas por destrucción de hábitats, con el
consiguiente riesgo de trasmisión de enfermedades y molestias a la población cercana.
El promotor indica que va a cumplir con lo manifestado por esta Dirección General y
aporta documentos con las medidas preventivas y correctivas a realizar durante el Plan
de Vigilancia y otro que concluye que los campos electromagnéticos identificados en las
distancias de 100 y 200 metros en el recorrido de la línea cumplen los valores legales.
La Demarcación de carreteras del Estado en Castilla-La Mancha concluye que el
proyecto no afecta a la red de carreteras autonómicas. Por otro lado, la Dirección

cve: BOE-A-2024-5596
Verificable en https://www.boe.es

b.9)