III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Servicios portuarios. (BOE-A-2024-5586)
Resolución de 7 de febrero de 2024, de la Autoridad Portuaria de Ferrol-San Cibrao, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de remolque en el puerto de Ferrol.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70

Miércoles 20 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 32674

4. La Autoridad Portuaria puede en todo momento evaluar la situación económicofinanciera de los licenciatarios con el objetivo de verificar el mantenimiento durante el
plazo de la licencia de este requisito.
b.

Solvencia técnico-profesional.

1. La solvencia técnico-profesional del solicitante quedará acreditada teniendo en
cuenta su capacidad para la prestación del servicio en las condiciones establecidas en el
TRLPEMM y en estas Prescripciones Particulares:
a) Cuando la empresa acredite disponer de los medios humanos establecidos en la
Prescripción 11.ª y que estos tengan la cualificación profesional exigida en la misma
b) Cuando la empresa acredite disponer de los medios materiales exigidos en la
Prescripción 11.ª, y demuestre su capacidad para mantener dichos equipos en las
condiciones exigidas en la misma.
2. Esta solvencia técnico profesional deberá acreditarse en el momento de solicitar
la licencia, y mantenerse a lo largo de todo el plazo de vigencia, pudiendo ser objeto de
verificación por la Autoridad Portuaria en cualquier momento.
Prescripción 11.ª

Medios humanos y materiales mínimos exigidos.

En aplicación de lo establecido en el artículo 113.4.g) del TRLPEMM, los medios
humanos y materiales mínimos exigidos a cada prestador para ser titular de una licencia
son los indicados a continuación:
a. Medios humanos mínimos y su cualificación exigidos para acceder a la
prestación del servicio.
1. El prestador deberá disponer del número de tripulaciones necesarias para
mantener los turnos de servicio con presencia en el puerto y de disponibilidad localizada
(retén) para la prestación del servicio en las condiciones de seguridad, calidad y
eficiencia exigidas en este PPP.
2. Los turnos de las tripulaciones deberán garantizar la siguiente cobertura: Cinco
(5) remolcadores con las tripulaciones necesarias para mantener las siguientes
condiciones:

● Para todas las maniobras programadas (con al menos 24 h de antelación).
● En caso de emergencia, en el menor tiempo posible.
– A estos efectos, se considera como tiempo de respuesta el indicado como tal en el
Anexo I (Glosario), esto es el tiempo transcurrido desde que se realiza la confirmación de
la petición del servicio por el mando del buque o el Centro de Control hasta que el
prestador del servicio llega al lugar requerido con los medios humanos y materiales
necesarios para iniciar el servicio.

cve: BOE-A-2024-5586
Verificable en https://www.boe.es

– En las licencias abiertas al uso general, el servicio de remolque portuario se
prestará de forma regular y continua, debiendo estar operativo las veinticuatro horas del
día, todos los días del año, salvo causa de fuerza mayor.
– Un remolcador, de propulsión especial, deberá estar permanentemente tripulado y
listo para atender cualquier emergencia o requerimiento extraordinario en un tiempo de
respuesta máximo de diez (10) minutos más el tiempo de tránsito hasta el lugar
requerido.
– Un segundo remolcador, también de propulsión especial, tendrá a su tripulación
localizada (retén) y deberá estar operativo en un tiempo de respuesta máximo de una (1)
hora más el tiempo de tránsito hasta el lugar requerido.
– Los restantes tres remolcadores tendrán a sus tripulaciones localizadas (retén) y
deberán estar operativos: