III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Servicios portuarios. (BOE-A-2024-5586)
Resolución de 7 de febrero de 2024, de la Autoridad Portuaria de Ferrol-San Cibrao, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de remolque en el puerto de Ferrol.
37 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70

Miércoles 20 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 32703

ANEXO VII
Modelos de garantía en forma de seguro de caución/aval
Modelo de seguro de caución para garantía
Certificado individual de seguros número: ...........................................
Póliza de seguro de caución número: .............................................
La Entidad ……………........................................................ (razón social de la
aseguradora)
........................................, con NIF n.º ................................ y con domicilio a efectos
de notificaciones y requerimientos en la C/ .................................... n.º..............,
de ..........................., y en su nombre y representación D. .......................... y
D. ................................., con facultades suficientes para obligarles en este acto, según
resulta del poder notarial otorgado con fecha .................................. ante el Notario
de ......................................, D. .........................................., n.º de protocolo .............,
poder bastanteado por la Abogacía del Estado según resulta de la verificación de la
representación de la parte inferior de este documento, por el presente documento, que
quiere tenga fuerza ejecutiva y carácter preferente,
ASEGURA
Solidariamente a la mercantil ......................................................., con NIF n.º ..........,
en concepto de tomador del seguro, ante la Autoridad Portuaria de Ferrol San Cibrao, en
adelante asegurado, hasta el importe de ..................... euros (......... €), en concepto de
Garantía para responder de las obligaciones derivadas de la licencia para la prestación
del servicio portuario de remolque en el puerto de Ferrol.
El asegurador declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previos
exigidos en la normativa de contratación del sector público estatal vigente en cada
momento.
La falta de pago de la prima sea única, primera o siguientes, no dará derecho al
asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del
asegurador suspendida ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador
deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan
corresponderle contra el tomador del seguro, asumiendo el asegurador el compromiso
de indemnizar al asegurado al primer requerimiento del Presidente de la Autoridad
Portuaria de Ferrol San Cibrao.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que el Presidente de la
Autoridad Portuaria de Ferrol San Cibrao no autorice, expresa y formalmente, su
cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en la legislación del contratos
del sector público.

Bastanteo de los poderes por la Asesoría Jurídica de la Abogacia del Estado

Provincia:

Fecha:

N.º de Código:

cve: BOE-A-2024-5586
Verificable en https://www.boe.es

..................................... (lugar y fecha).
..................................... (razón social de la entidad).
..................................... (firma de los apoderados).