III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Servicios portuarios. (BOE-A-2024-5586)
Resolución de 7 de febrero de 2024, de la Autoridad Portuaria de Ferrol-San Cibrao, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de remolque en el puerto de Ferrol.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70

Miércoles 20 de marzo de 2024

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vean atendidos debidamente, se podrá presentar reclamación ante la autoridad de
protección de datos competente.
En ......................, a ....... de ....................... de 20 .....
Firmado.
ANEXO VI
Declaración de honorabilidad
D/D.ª ......................., mayor de edad, con domicilio en la calle .....................
número ......, población .................., código postal ......................., con DNI/NIE .............,
del cual adjunto fotocopia, en representación de.........................., con número de
registro ........................., domicilio social en..................... y NIF-IVA .....................,
mediante este escrito:
(1) Declara que el solicitante se encuentra o no en una de las situaciones
siguientes:


NO

(a) Está incurso en un procedimiento concursal, de liquidación o insolvencia, sus activos están siendo administrados por un
administrador concursal o por un tribunal, ha llegado a un acuerdo con sus acreedores, ha suspendido sus actividades empresariales o
se encuentra en cualquier otra situación similar resultante de un procedimiento de la misma naturaleza vigente en las legislaciones y
normativas del Estado español o del país en el que está establecido.





(b) Se ha establecido mediante sentencia firme o una decisión administrativa firme que el solicitante está en situación de incumplimiento
de sus obligaciones relativas al pago de impuestos o cotizaciones a la seguridad social, de acuerdo con las disposiciones legales del
Estado español o del país en el que está establecido.









(ii) Celebración de un acuerdo con otros operadores con el fin de falsear la competencia.





(iii) Violación de los derechos de propiedad intelectual.





(iv) Intento de influir en el proceso de toma de decisiones de la Autoridad Portuaria durante el procedimiento de otorgamiento.





(v) Intento de obtener información confidencial que pueda conferirle ventajas indebidas en el procedimiento de otorgamiento.





(i) Fraude.





(ii) Corrupción.





(iii) Participación en una organización delictiva.





(iv) Blanqueo de capitales o financiación del terrorismo.





(v) Delitos relacionados con el terrorismo o delitos ligados a las actividades terroristas.





(vi) Trabajo infantil y otras formas de trata de seres humanos.









(c) Se ha establecido mediante una sentencia firme o una decisión administrativa definitiva que el solicitante o sus gestores son
culpables de una falta profesional grave por violación de disposiciones legales o reglamentarias o de las normas deontológicas de la
profesión a la que pertenecen, o por haber incurrido en cualquier conducta punible que pueda influir en su credibilidad profesional,
cuando dicha conducta denote un propósito doloso o negligencia grave, incluida, en particular, cualquiera de las conductas siguientes:
(i) Tergiversación de forma fraudulenta o negligente de la información exigida para verificar la inexistencia de motivos de denegación
de la licencia o para el cumplimiento de los requisitos de acceso o para la prestación del servicio.

(e) El solicitante o sus gestores han mostrado deficiencias significativas en el cumplimiento de las obligaciones principales constatadas
en la ejecución de un contrato o prestación de un servicio para la Autoridad Portuaria, lo que ha dado lugar a su resolución anticipada o
a la aplicación de indemnizaciones u otras sanciones contractuales, o descubiertas a raíz de controles, auditorías o investigaciones de
la Autoridad Portuaria, el Tribunal de Cuentas o cualquier otra institución.

cve: BOE-A-2024-5586
Verificable en https://www.boe.es

(d) Una resolución judicial firme ha dictaminado que el solicitante o sus gestores son culpables de uno de los siguientes delitos
conforme a la legislación europea, del Estado español o del país en el que está establecido: