III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Servicios portuarios. (BOE-A-2024-5586)
Resolución de 7 de febrero de 2024, de la Autoridad Portuaria de Ferrol-San Cibrao, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de remolque en el puerto de Ferrol.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70

Miércoles 20 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 32693

– En caso de uso de skimmer, se fija un precio por día de actuación de 1.050 euros.
– En todos los casos, en el precio estará incluido el importe correspondiente a los
medios humanos y materiales necesarios, y en el caso de las barreras incluye tanto el
extendido como su posterior retirada, pero no la limpieza, que se facturará aparte previa
justificación de su coste. Del mismo modo se procederá con la limpieza de las
embarcaciones, de ser necesaria. 2. A estos efectos, se considerará como inicio de
servicio el momento en que se dé la orden, y como fin del servicio, el momento en que,
tras la orden dada por la autoridad competente de fin de la operación, el remolcador
regrese a la base y atraque en su lugar habitual.
3. Todo ello sin perjuicio de lo que fuese aplicable en virtud de lo señalado en el
Capítulo III (Del Salvamento) de la Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima,
sin que se pueda producir el cobro duplicado de las intervenciones.
4. A esta tarifa se le aplicará la misma actualización que se aplique a las tarifas
máximas por concepto de variación de costes.
5. No se considera incluido el coste de los productos consumibles que se pudieran
utilizar, los cuales se pagarán al precio de reposición debidamente justificado por el
prestador, ni los costes de limpieza de las embarcaciones y de eliminación de residuos
recogidos en el caso de lucha contra la contaminación, que serán igualmente justificados
por el prestador.
6. Los servicios podrán ser ordenados por la Autoridad Marítima, por la Autoridad
Portuaria o por el buque o instalación auxiliada, e irán con cargo a estos últimos.
También irá con cargo al buque o instalación auxiliada la reposición de los consumibles
utilizados en el transcurso de la intervención, así como los costes de eliminación de los
residuos recogidos o generados en la intervención. A estos efectos serán solidariamente
responsables el naviero, el propietario, el asegurador de la responsabilidad civil y el
Capitán del buque; y, en el caso de instalaciones, el propietario de esta, el titular de la
actividad empresarial, en su caso, y el asegurador de la actividad.
Prescripción 22.ª

Tasas portuarias

Los titulares de licencias para la prestación del servicio de remolque están obligados
a la satisfacción de las siguientes tasas:
a.

Tasa de actividad.

1. La cuota íntegra de la tasa se calculará aplicando a la base imponible el tipo de
gravamen de acuerdo con lo siguiente:

a) El tipo de gravamen, de acuerdo con los criterios y límites establecidos en el
artículo 188.b) del TRLPEMM, será de 130,00 euros por servicio.
b) El tipo de gravamen se actualizará anualmente conforme a lo establecido en el
artículo 190 del TRLPEMM.
c) La base imponible y el tipo de gravamen asociado a la misma se establecerá en
la licencia y no será revisable salvo por lo indicado en el punto c) anterior o por
modificación de este PPP.
2. El abono de las tasas se realizará de forma anual, liquidándose a año vencido.
3. El importe de la cuota íntegra anual devengada por la Autoridad Portuaria por
este concepto tendrá los límites establecidos en el artículo 188.b) del TRLPEMM.
Al finalizar cada ejercicio, el titular de la licencia facilitará el importe neto anual de la
cifra de negocio y la cuantía real de la base imponible (número de servicios),
correspondiente a la prestación del servicio objeto de la licencia, que servirá de base
para la liquidación de la cuota íntegra anual. Este volumen de negocio deberá ser

cve: BOE-A-2024-5586
Verificable en https://www.boe.es

La base imponible será la suma del número de servicios prestados por cada
remolcador.