III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Servicios portuarios. (BOE-A-2024-5586)
Resolución de 7 de febrero de 2024, de la Autoridad Portuaria de Ferrol-San Cibrao, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de remolque en el puerto de Ferrol.
37 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70

Miércoles 20 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 32691

– Zona R-B: correspondiente a las maniobras realizadas en el puerto exterior y
fondeadero de la ría de Ares.
Las tarifas tendrán como base el sistema de medición del buque utilizado en los
Convenios Internacionales de Arqueo (actualmente «GT»).
Los armadores del buque remolcado abonarán por cada servicio y por remolcador,
las siguientes tarifas máximas:
Servicio de escolta:
Incluye la maniobra necesaria para acompañar a un buque desde el punto de
recalada hasta el interior de la ría de Ferrol, pasando por el canal de acceso al puerto
interior (zona R-A), o la operación inversa en caso de salidas.
A los efectos de la necesidad de escolta se estará a lo dispuesto en:
– los Criterios de Navegación y Remolque vigentes y, en el caso particular de los
gaseros,
– a las Normas de Seguridad para la entrada, atraque, desatraque y salida de
buques gaseros en la ría de Ferrol.
o, en su caso, a la normativa que los sustituya.
Condiciones complementarias exigibles:
– Los servicios de dique tendrán un recargo del 50 %.
– La escolta para el paso por la canal tendrá un recargo del 85 % de la tarifa R-A,
excepto en el caso del segundo remolcador de escolta en el tramo Pta. San CarlosVispón y viceversa previsto en los vigentes Criterios de Navegación y Remolque, que no
tendrá recargo alguno.
– En los casos imprescindibles en que corresponda facturar por hora la tarifa
máxima a aplicar será de 950 euros/hora (desde la salida de su puesto de atraque).
Dichos casos serán los siguientes:
● Stand-by. o Servicios de empuje. o Operaciones de puesta a flote. o Botaduras.
● Otras maniobras especiales que impliquen una duración muy superior a la habitual.

d.

Criterios de actualización de tarifas.

1. La Autoridad Portuaria podrá actualizar las tarifas máximas vigentes.
2. En cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 55/2017, por el que se
desarrolla la Ley 2/2015, de Desindexación de la economía española, el expediente de
actualización de tarifas máximas deberá incluir una memoria justificativa, para cuya
elaboración los prestadores deberán aportar a la Autoridad Portuaria la información
necesaria.

cve: BOE-A-2024-5586
Verificable en https://www.boe.es

– Las enmendadas en el mismo muelle tendrán un descuento del veinticinco por
ciento (25 %) de la tarifa base de un solo servicio.
– El remolcador queda obligado a terminar los servicios de atraque/desatraque
interrumpidos, pero el buque remolcado deberá dejarlo libre durante la interrupción.
– Los cabos de remolque serán facilitados por el remolcador.
– En los servicios solicitados y por tanto prevenidos, que no fueran cumplidos por
cancelarse antes de su iniciación con menos de 30 minutos de antelación, se facturará el
treinta por ciento (30 %) de lo que hubiese facturado de haberse llevado a cabo.
– En caso de demora en la realización de la maniobra por causa imputable al buque,
en más de 30 minutos, se establece un recargo de 10 %.
– En el caso de que el retraso sea imputable al prestador incumpliendo el tiempo de
respuesta en más de 30 minutos, éste aplicará una bonificación a la tarifa de la misma
cuantía al recargo establecido para el buque en el párrafo anterior.