III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Servicios portuarios. (BOE-A-2024-5586)
Resolución de 7 de febrero de 2024, de la Autoridad Portuaria de Ferrol-San Cibrao, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de remolque en el puerto de Ferrol.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70

Miércoles 20 de marzo de 2024
c.

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Coordinación del servicio.

1. Durante la realización de las maniobras, los remolcadores seguirán las
instrucciones procedentes del Capitán del buque asistido.
2. Los remolcadores deberán permanecer en contacto permanente con el buque,
con los otros prestadores de los servicios técnico-náuticos y el Centro de Control,
informando del inicio y finalización de cada servicio, así como de las incidencias
relevantes acaecidas, siguiendo en todo momento las instrucciones que desde el buque
y dicho centro o servicio le puedan impartir. Para ello, dispondrá y utilizará los medios de
comunicación establecidos y seguirá los procedimientos operativos vigentes de la
Autoridad Portuaria.
d.

Condiciones operativas.

1. La prestación del servicio se realizará con la debida diligencia evitando retrasos
en el inicio, para lo que se definen los tiempos de respuesta máximos admitidos
siguientes (a estos efectos, se considera como tiempo de respuesta el indicado como tal
en el Anexo I (Glosario), esto es el tiempo transcurrido desde que se realiza la
confirmación de la petición del servicio por el mando del buque o el Centro de Control
hasta que el prestador del servicio llega al lugar requerido con los medios humanos y
materiales necesarios para iniciar el servicio):
a)

Remolcadores con tripulación con presencia en puerto:

i. El remolcador de guardia (propulsión especial) estará disponible para atender
cualquier emergencia o requerimiento extraordinario en un tiempo de respuesta máximo
de diez (10) minutos.
b)

Remolcadores con tripulación con disponibilidad localizada (retén):

Todo ello sin perjuicio de que, para las maniobras programadas (con al menos 24 h
de antelación), deberán estar operativos puntualmente todos los remolcadores y medios
necesarios.
2. La petición formal del servicio serán realizadas por el consignatario, el Capitán o
el armador del buque, en su caso, en la aplicación informática habilitada al efecto con
una antelación mínima de 24 h, conforme al procedimiento establecido por la Autoridad
Portuaria. La confirmación de la petición del servicio será inmediatamente anterior al
inicio de la prestación. Todos los días, a partir de las 14 h se podrá disponer de los
atraques autorizados para el día siguiente mediante la aplicación informática que
gestiona el procedimiento integrado de escalas de los buques en los puertos de interés
general (DUE), lo que permitirá planificar la operativa del día siguiente.
3. La Autoridad Portuaria fijará el orden de prelación de las maniobras, teniendo en
cuenta las prioridades que la Autoridad Marítima pudiera disponer, en su caso, a efectos
de seguridad marítima o por motivos de explotación portuaria.
4. Las navegaciones por las aguas interiores portuarias de las embarcaciones
destinadas a este servicio no deberán superar la velocidad máxima establecida en las
Ordenanzas Portuarias y además, en todo momento, respetarán las buenas prácticas
marineras.
5. En maniobras en que los remolcadores habituales, por calado o dimensiones, no
puedan actuar de manera efectiva (dique seco de la Campana, diques secos de menor
tamaño de Navantia, subidas o bajadas a varaderos…), y se haga necesario el uso de
embarcaciones menores de auxilio, la prestación de este servicio podrá pactarse con el

cve: BOE-A-2024-5586
Verificable en https://www.boe.es

i. Un remolcador de propulsión especial, distinto al de guardia, estará disponible
para atender cualquier emergencia o requerimiento extraordinario en un tiempo de
respuesta máximo de una (1) hora.
ii. Los restantes tres remolcadores estarán disponibles ante emergencias o
requerimientos extraordinarios en el tiempo mínimo necesario.