III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-5595)
Resolución de 6 de marzo de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de determinación de afección ambiental del proyecto "Planta Solar Fotovoltaica Hibridación Torozos A, de 35,2 MW de potencia instalada, para su hibridación con el Parque Eólico Torozos A, de 41,8 MW, y para una parte de su infraestructura de evacuación", en la provincia de Valladolid.
12 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 20 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 32887

evacuación (subestaciones y líneas eléctricas) vinculadas a las instalaciones anteriores,
existen 7 líneas existentes y autorizadas, y 5 líneas aéreas de alta en tramitación, de las
cuales una de ellas es subterránea. En relación a las subestaciones, actualmente se
encuentra en la zona estudiada 6 subestaciones existentes o autorizadas y 3
subestaciones en tramitación.
En 4 de los 26 núcleos de población incluidos en la banda de estudio, podrían
resultar potencialmente visibles alguna de las instalaciones de las PHFV Torozos A. En 3
de ellos, Barruelo, Berceruelo y Monte San Lorenzo, podría producirse efecto
acumulativo y/o sinérgico con los parques eólicos, las plantas fotovoltaicas y las líneas
de alta tensión, es decir serían potencialmente visibles simultáneamente instalaciones de
las plantas fotovoltaicas en estudio, junto a aerogeneradores de los parques incluidos,
instalaciones pertenecientes a otras plantas fotovoltaicas e instalaciones de las líneas de
alta tensión.
La superficie en la que se podría producir efecto sinérgico de la planta junto al resto
de instalaciones es muy reducida, representando únicamente el 3,16 % de la banda de
estudio. Desagregada por tipo de instalación, las plantas fotovoltaicas híbridas serían
potencialmente visibles en un 3,12 % de la banda de estudio junto a parques eólicos, en
un 0,49 % junto a las otras plantas fotovoltaicas incluidas en el estudio y en un 3 % junto
a líneas eléctricas.
En cuanto a la fauna, se considera la posibilidad de que se produzcan efectos
acumulativos sobre aquella que utiliza el medio agrícola, aves esteparias principalmente,
por la reducción del hábitat de campeo, si bien la mayor parte de las aves esteparias
amenazadas, excepto el aguilucho cenizo, no se encuentran en la zona de ubicación de
la PHFV o su presencia es muy puntual. No obstante, debe destacarse que esta afección
se minimiza al aprovecharse las infraestructuras de evacuación ya existentes de los
parques con los que se hibridan.
El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y el Plan de Vigilancia contemplados en el estudio de impacto ambiental, en
tanto no contradigan lo establecido en la presente propuesta y las siguientes condiciones:
Si durante las actuaciones asociadas al presente proyecto se detectase algún
impacto no analizado o cuya magnitud fuera superior a la evaluada se comunicará dicha
circunstancia al órgano autonómico competente para la determinación de la forma de
proceder.
Al tratarse de un proyecto de hibridación, las medidas y condiciones deben ir acordes
en su conjunto, coordinadas y relacionadas en lo posible con las establecidas para la
parte eólica del proyecto.
Se deberá realizar un muestreo de campo exhaustivo previo las obras de
construcción del complejo solar en la zona de actuación y su área de influencia (en torno
a 1 km), así como en las masas forestales circundantes o de ribera, con el fin de detectar
posibles especies amenazadas de flora y de fauna para identificar la posibilidad de aves
nidificando en la zona y en sus inmediaciones, así como refugios de quirópteros, por si
hay que establecer medidas preventivas adicionales, debiendo comunicarse al Servicio
Provincial de Medio Ambiente de Valladolid.
Se evitará cualquier afección sobre el Monte de Utilidad Pública n.º 152 «Santa
Espina» perteneciente al municipio de Castromonte.
Se aportarán parcelas con una superficie equivalente al 100 % de la instalación
proyectada, a modo de mejora de los hábitats de la avifauna esteparia, elaborando un
Plan de Conservación de esteparias aprobado y consensuado con el Servicio Provincial
de Medio Ambiente de Valladolid. Entre las medidas a incorporar y siguiendo las
estrategias de conservación del «Programa de Estepas Cerealistas de Castilla y León», se
aumentarán las superficies de barbecho tradicional y su mantenimiento a largo plazo,
alzado tardío del rastrojo, empleo de leguminosas de grano y/o utilización de cereales de
ciclo largo y no tratadas con productos fitosanitarios, fungicidas o rodenticidas,
mantenimiento de pastizales naturales así como restablecer lindes con vegetación
herbáceas y fomentar la transformación de cultivos herbáceos en pastizales permanentes.

cve: BOE-A-2024-5595
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 70