III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-5595)
Resolución de 6 de marzo de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de determinación de afección ambiental del proyecto "Planta Solar Fotovoltaica Hibridación Torozos A, de 35,2 MW de potencia instalada, para su hibridación con el Parque Eólico Torozos A, de 41,8 MW, y para una parte de su infraestructura de evacuación", en la provincia de Valladolid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 20 de marzo de 2024

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no se consiga el efecto de apantallamiento o de corredor con la vegetación
superviviente. Este seguimiento deberá estar contemplado en el Plan de Vigilancia.
Dada la cercanía del parque eólico Torozos A, no se instalarán cajas nido para aves
ni quirópteros, ni posaderos para aves, con el fin de reducir el riesgo de colisión con los
aerogeneradores.
Se procederá al mantenimiento de majanos existentes en la zona que presenten
vegetación arbórea y arbustiva para mantener la biodiversidad de la zona.
El diseño final del proyecto debe contar con informe favorable del Servicio Territorial
de Cultura de Valladolid, previo a la autorización de construcción del proyecto.
Los elementos etnográficos localizados deberán ser protegidos durante la fase de
ejecución de las obras, mediante balizamiento y señalización permanente,
preferiblemente de carácter rígido, para su exclusión de las zonas de trabajo y viales de
la maquinaria pesada. Al término de las obras se emitirá un informe del estado de
conservación.
A fin de garantizar la correcta documentación y protección de posibles evidencias
arqueológicas no detectadas durante la fase de prospección, se realizará un seguimiento
y control arqueológico periódico y puntual de los movimientos de tierra asociados a la
ejecución de la planta solar fotovoltaica, fundamentalmente vinculados a los desbroces,
apertura de viales y zanjas de baja y media tensión. Si durante el seguimiento y
vigilancia de las obras, se localizaran yacimientos arqueológicos no visualizados, será
notificado inmediatamente al Servicio Territorial de Cultura de Valladolid, balizándose
para evitar que sufran daños y se establecerán las medidas de protección que eviten la
destrucción de los niveles arqueológicos, quedando a la espera de las indicaciones de la
Administración competente en protección patrimonial.
Debido a la cercanía del Monte de Utilidad Pública n.º 152 «Santa Espina», se estará
a lo establecido a la Orden FYM/510/20134 de 25 de junio, por la que se regula el uso
del fuego y se establecen medidas preventivas para la lucha contra los incendios
forestales en Castilla y León. En la época de peligro alto quedará prohibido, en general,
el uso de maquinaria y equipos, cuyo funcionamiento pueda generar deflagración,
chispas o descargas eléctricas (como los sopletes, soldadores, radiales, antorchas de
goteo, etc.), en los montes y en las áreas rústicas situadas en una franja de 400 metros
alrededor de zonas de monte (arbolado o desarbolado).
Se deberá de disponer de un Plan de Autoprotección, estableciendo las actuaciones
a desarrollar con los medios propios de que se dispongan, para los casos de emergencia
por incendios forestales que puedan afectarles. Tendrá un mantenimiento, con
comprobación periódica de los sistemas de alerta y avisos, actualización de medios y
recursos, formalización y actualización del personal actuante, contemplando
especialmente los simulacros.
Se realizará un estudio hidrológico sobre los terrenos de la planta fotovoltaica que
permita determinar con precisión el dominio público hidráulico (DPH) en los mismos, las
zonas de servidumbre y policía, las zonas inundables y las zonas de flujo preferente.
Este estudio se enviará a la Confederación Hidrográfica del Duero para que informe
sobre el mismo, determine la viabilidad del proyecto y establezca las condiciones y
medidas protectoras y correctoras necesarias.
Se deberá realizar el proyecto respetando estrictamente el DPH y su zona de
servidumbre, y no colocando ningún tipo de instalación, como módulos fotovoltaicos,
centros de transformación, líneas eléctricas, ni subestaciones eléctricas, en la Zona de
Flujo Preferente. Los cerramientos y vallados que se implanten en la zona de flujo
preferente, deben ser en todo caso permeables. No se debe poner en riesgo la
capacidad de desagüe por modificaciones de terreno en estas zonas y se debe evitar el
acopio en la Zona de flujo preferente de materiales que puedan ser arrastrados o puedan
degradar el DPH, así como evitar el almacenamiento de residuos de todo tipo.
Deberán garantizar la no alteración significativa de la dinámica hídrica de la zona y
asegurar en todo momento la calidad de las aguas superficiales y subterráneas,
garantizando el drenaje de las aguas superficiales, manteniendo los márgenes limpios, no

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