III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Servicios portuarios. (BOE-A-2024-5590)
Resolución de 13 de febrero de 2024, de la Autoridad Portuaria de Valencia, por la que se publica la aprobación del Pliego de condiciones particulares para la prestación del servicio comercial de avituallamiento de agua a buques en los puertos gestionados por la Autoridad Portuaria de Valencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70

Miércoles 20 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 32845

Este Aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia
expresa a los beneficios de orden, división y excusión de naturaleza irrevocable y de
ejecución automática por resolución de la Presidencia de la Autoridad Portuaria de
València, por las deudas que contraiga el afianzado por cualquier concepto derivado de
las sanciones que puedan imponerse y de los daños y perjuicios que pudieran
producirse, derechos, gravámenes y demás cantidades que se le liquiden por la
Autoridad Portuaria de València, en su calidad de prestador del Servicio Comercial
de .............................................. en el Puerto de ........................................., así como
cuantos pagos y gastos le sean imputables de acuerdo con las disposiciones vigentes y
sin que el afianzado pueda oponerse al pago, que será liberatorio para la Entidad
Garante, sin perjuicio de las acciones que correspondan al afianzado frente a la
Autoridad Portuaria de València beneficiara de esta garantía.
La constitución de la garantía no supone en ningún caso que la responsabilidad del
titular de la autorización quede limitada a su importe.
Siempre que se actúe contra la garantía por resolución del Presidente de la
Autoridad Portuaria, el titular está obligado a reponerla en el importe disminuido en el
plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la notificación del acto de
disposición. Si el interesado no restituyese o completase la garantía en el referido plazo,
incurrirá en causa de extinción de la autorización.
La garantía se devolverá al prestador del servicio una vez extinguido el plazo de la
autorización, siempre que no se haya dispuesto la pérdida total o parcial de la misma por
responsabilidades en que pudiera haber incurrido el prestador del servicio o las
sanciones que le hubieren sido impuestas, y una vez satisfechas sus obligaciones para
con la Autoridad Portuaria.
El presente Aval se establece con carácter indefinido, debiendo considerarse vigente
en tanto no se cancele formalmente por la Autoridad Portuaria de València.
El presente afianzamiento ha sido inscrito en esta misma fecha en el Registro de
Avales con el número .........................
(Lugar y fecha) (Razón social de la Entidad) (Firma de los apoderados)
Verificación de la representación por la asesoría jurídica de la CGD o Abogacía del Estado

Fecha:

Número o Código:

cve: BOE-A-2024-5590
Verificable en https://www.boe.es

Provincia:

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X