III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Servicios portuarios. (BOE-A-2024-5590)
Resolución de 13 de febrero de 2024, de la Autoridad Portuaria de Valencia, por la que se publica la aprobación del Pliego de condiciones particulares para la prestación del servicio comercial de avituallamiento de agua a buques en los puertos gestionados por la Autoridad Portuaria de Valencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 20 de marzo de 2024

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de los datos recogidos a través de la tramitación de su solicitud con el fin de que la
citada Autoridad pueda proceder a su actualización. Cuando los datos personales hayan
sido facilitados directamente por el propio interesado, la APV considerará exactos los
facilitados por éste, en tanto no se comunique lo contrario.
En cumplimiento de lo establecido en la LOPD, y para el caso de que el
interesado deba facilitar datos de carácter personal referentes a personas físicas
distintas de las identificadas en el presente condicionado, ya sea en fase de
tramitación de la autorización o durante la prestación del servicio o desarrollo de la
actividad autorizada, deberá, con carácter previo a su comunicación a la APV,
informarles de los extremos contenidos en esta condición. En consecuencia, la
cesión de datos personales de terceros a la APV, queda condicionada al principio de
legitimidad, necesidad y proporcionalidad y a la comunicación de datos pertinentes,
no excesivos, actuales y veraces, y requiere con carácter previo informar y solicitar
el consentimiento a dichos terceros para el tratamiento de sus datos conforme los
extremos contenidos en la presente comunicación. Cuando los datos cedidos por el
interesado a la APV resultaran ser inexactos, en todo o en parte, o incompletos, el
interesado deberá cancelarlos y sustituirlos de oficio por los correspondientes datos
rectificados o completados en el plazo de diez (10) días hábiles desde que se
tuviese conocimiento de la inexactitud –salvo que la legislación aplicable al fichero
establezca un procedimiento o un plazo específico para ello– y comunicar en el
mismo plazo a la APV, la rectificación o cancelación efectuada.
Asimismo, el interesado queda obligado a entregar a cada una de las personas
físicas cuyos datos sean cedidos a la APV, en el formato que considere oportuno, la
«comunicación informativa» que se adjunta como anexo III, la cual deberá ser firmada
individualmente por cada uno de los afectados, conservándola, sin perjuicio de su
requerimiento por la APV.

cve: BOE-A-2024-5590
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 70