III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Servicios portuarios. (BOE-A-2024-5590)
Resolución de 13 de febrero de 2024, de la Autoridad Portuaria de Valencia, por la que se publica la aprobación del Pliego de condiciones particulares para la prestación del servicio comercial de avituallamiento de agua a buques en los puertos gestionados por la Autoridad Portuaria de Valencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70

Miércoles 20 de marzo de 2024
Vigesimoquinta.

Sec. III. Pág. 32835

Régimen sancionador.

Es de aplicación a los Autorizados el régimen sancionador previsto en la legislación
portuaria, sin perjuicio de que la Autoridad Portuaria de València pueda acordar la
extinción de la autorización por causa imputable al autorizado.
Vigesimosexta.

Extinción de la autorización.

Con carácter no exhaustivo y sin perjuicio de lo dispuesto en otras normativas de
aplicación, son causas de extinción de la autorización las siguientes:
a) El transcurso del plazo previsto en la autorización, que se producirá
automáticamente sin necesidad en este caso de actuación adicional alguna.
b) Revisión de oficio, en los supuestos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas.
c) Por renuncia del titular de la autorización. La renuncia deberá ser comunicada
previamente a la Autoridad Portuaria con una antelación mínima de treinta (30) días a la
fecha en que se pretenda sea efectiva, salvo en el supuesto recogido en la condición
novena en que la APV actuará de oficio.
d) Mutuo acuerdo entre la Autoridad Portuaria y el titular.
e) Por liquidación, disolución o extinción de la personalidad jurídica del titular, en
caso de ser persona jurídica o entidad sin personalidad jurídica, o fallecimiento en el
caso de ser persona física, sin perjuicio de lo que pudiera resultar en este último
supuesto conforme a la legislación aplicable.
f) Revocación por incumplimiento de las condiciones establecidas en el presente
pliego como obligación esencial, o por dejar de reunir los requisitos y/o condiciones
necesarias para acceder a la prestación.
g) Por ejercicio de actividad –bajo el amparo de la autorización objeto de este
pliego–, distinta a la autorizada.
h) Por inexactitud o falsedad en cualquier dato, manifestación o documento, de
carácter esencial, que se hubiera aportado, sin perjuicio de las responsabilidades
penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.
i) Por cualquier otra causa prevista en el presente pliego que lleve aparejada la
extinción de la autorización.
La extinción de la autorización por cualquiera de las razones anteriores, no dará
derecho a indemnización alguna a favor del Autorizado, ni implicará la asunción, siquiera
de forma subsidiaria, de ninguna obligación económica, laboral, contractual o de
cualquier otra índole por parte de la Autoridad Portuaria de València respecto de las que
tuviera contraídas el autorizado.
Constatada la existencia de cualquiera de las causas que dan lugar a la extinción de
la autorización, el Director General de la Autoridad Portuaria de València procederá a
comunicar tal circunstancia al Autorizado, disponiendo éste de un plazo de diez (10) días
hábiles para formular alegaciones. Efectuadas las mismas o transcurrido el plazo, el
Director General elevará informe al Presidente de la Autoridad Portuaria de València,
para que resuelva el órgano competente.

Vigesimoséptima.

Régimen jurídico de la autorización.

La autorización para la prestación del servicio comercial objeto de este pliego, se
otorgará con sujeción a lo dispuesto:
(i) En la resolución de su otorgamiento.
(ii) En el TRLPEMM, así como en la medida y con el alcance que resulte de
aplicación, a lo dispuesto en el Reglamento de Servicio y Policía (RSP) de las zonas de

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IV. Sección Cuarta: Otras disposiciones