III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2024-5603)
Resolución de 12 de marzo de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica la Adenda de modificación al Convenio con la Universidad de Valencia, para la realización de prácticas académicas externas en el Centro de Acogida a Refugiados de Mislata, Valencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70

Miércoles 20 de marzo de 2024

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de prácticas académicas externas en el Centro de Acogida a Refugiados (CAR) de
Mislata, Valencia.
II. Qué cómo consecuencia de la entrada en vigor de la disposición adicional
quincuagésima segunda del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por la
que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, incorporada
por el artículo único, apartado 34, del Real Decreto Ley 2/2023 de 16 de marzo,
aplazada su entrada en vigor al 1 de enero de 2024 por el artículo 212 del Real Decreto
Ley 5/2023 de 28 de junio, existe obligación de incluir en el sistema de la Seguridad
Social a los alumnos en prácticas.
III. Que la cláusula sexta y la séptima del convenio suscrito pudieran ser
interpretadas de forma contradictoria; en cuanto la cláusula sexta recoge como
obligación del CAR la siguiente: «Dar de alta al alumnado en prácticas en el Régimen
General del Seguridad Social de conformidad con la legislación vigente y en los casos
que proceda» y la séptima, por su parte, indica: «Del presente convenio no se derivará
para el CAR de Mislata ni para ninguna de las entidades colaboradoras de él
dependientes, obligación alguna referente a cualquiera de los regímenes de la Seguridad
Social». Consecuentemente, es de interés aclarar el contenido de ambas cláusulas para
seguridad jurídica.
IV. Que por su parte la cláusula decimocuarta recoge: «…con referencia al párrafo
cuarto de la cláusula sexta del presente convenio, éste quedará en suspenso hasta la
firma de la correspondiente adenda, donde se contemplen las obligaciones que
asumirían las partes respecto de los costes de la seguridad social. El transcurso del
plazo marcado por la norma reguladora sin haberse firmado la citada adenda, será causa
de resolución de este convenio». A través de esta adenda, se procede, según convenio,
a aclarar por seguridad jurídica la parte obligada a satisfacer las cuotas de Seguridad
Social del alumnado en prácticas. acuerdan:
Primero. Obligaciones económicas.
Que los gastos de cotización y otros derivados de las obligaciones de la Seguridad
Social, consecuencia de la realización de prácticas académicas externas en el Centro de
Acogida a Refugiados (CAR) de Mislata a través del convenio objeto de Adenda, serán
íntegramente asumidos por la Universitat de València. De forma que dichas prácticas no
comportarán gasto alguno para el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y
Migraciones.
Segundo.

Modificaciones.

Incorporar el texto «Dar de alta al alumnado en prácticas en el Régimen General del
Seguridad Social de conformidad con la legislación vigente y en los casos que proceda»
a la lista de obligaciones que asume la Universidad y eliminarla de la lista de
obligaciones que asume la Entidad Colaboradora (CAR de Mislata) en la cláusula sexta.
Tercero.

Invariabilidad del resto de cláusulas.

Cuarto.

Condiciones.

Que las partes se rigen por la presente adenda y, en lo no modificado, por el
convenio firmado el pasado día 22 de marzo de 2023.

cve: BOE-A-2024-5603
Verificable en https://www.boe.es

Que el resto de cláusulas del convenio referido no se ven afectadas por la presente
adenda.