III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Comunidad Autónoma de Canarias. Convenio. (BOE-A-2024-5601)
Resolución de 11 de marzo de 2024, del Instituto de Astrofísica de Canarias, por la que se publica el Convenio para la cooperación educativa con la Universidad de La Laguna, para la realización de prácticas externas curriculares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70

Miércoles 20 de marzo de 2024

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actividades objeto del presente convenio, sujeto a las reglas e instrucciones que ambas
entidades puedan proporcionarse recíprocamente a tal efecto.
Este convenio se somete a lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo
establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo
de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta
al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y en su caso
en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD) y/o en la legislación sectorial aplicable
presente o futura Especialmente, cada parte cumplirá diligentemente las obligaciones de
obtención de los oportunos consentimientos y de información en la recogida de los datos
que sean objeto de tratamiento.
En ningún caso, en el marco del presente Convenio, se producirá cesión,
comunicación o acceso, por parte de terceros ajenos a los servicios proyectados, a
cualquiera de los datos personales objeto de tratamiento por las respectivas entidades
firmantes, salvo accesos autorizados legalmente, necesarios para la prestación de los
mencionados servicios a los usuarios o para la prestación de servicios técnicos a la
entidad responsable del fichero de que se trate, previa suscripción del correspondiente
contrato y acuerdo de confidencialidad.
Cada parte responderá directamente ante la Agencia Española de Protección de
Datos, así como frente a las demás partes firmantes, de las sanciones pecuniarias y
responsabilidades de todo tipo que se generen por los propios incumplimientos en esta
materia, incluidos los gastos profesionales (letrados, procuradores, técnicos, etc.) que
puedan derivarse de su defensa.
Sexta.

Comisión de seguimiento, vigilancia y control.

Séptima.

Vigencia del convenio.

La duración del presente convenio será de cuatro años y surtirá efecto una vez esté
inscrito en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal, y esté publicado en el «Boletín Oficial del Estado», y extenderá su
vigencia por un periodo de cuatro años desde su entrada en vigor.
Por acuerdo expreso de ambas Partes, antes de la finalización del plazo de vigencia
del presente convenio, éste podrá ser prorrogado por un plazo de cuatro años más, de

cve: BOE-A-2024-5601
Verificable en https://www.boe.es

Para el seguimiento, vigilancia y control del presente convenio, así como para
garantizar una correcta comunicación en relación con los estudiantes de la Universidad
que realizarán sus prácticas en el IAC, se establece una Comisión de Seguimiento,
Vigilancia y Control del mismo, constituida, de forma paritaria, por un miembro en
representación de cada una de las Partes.
Dicha Comisión se constituirá dentro del plazo de un mes desde que el convenio sea
eficaz y contará, a su vez, con el apoyo y asesoramiento del personal del IAC y de la
Universidad cuando fuera preciso.
Los miembros designados por cada parte integrarán la Comisión, y para la adopción
de acuerdos y recomendaciones por la misma se requerirá unanimidad. La Comisión de
Seguimiento, Vigilancia y Control celebrará las pertinentes reuniones para el
cumplimiento de las funciones que le son propias, tomando los acuerdos que se
consideren oportunos. Sin perjuicio de lo anterior, se reunirán, a requerimiento de
cualquiera de las Partes, para tratar de aquellos asuntos que por su urgencia o
especificidad no pudiesen ser demorados hasta la siguiente reunión periódica del mismo.
De las reuniones se extenderán las correspondientes actas que deberán ser firmadas
por los asistentes. Los miembros de la Comisión darán cuenta del resultado de su
gestión a las respectivas instituciones