III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Comunidad Autónoma de Canarias. Convenio. (BOE-A-2024-5601)
Resolución de 11 de marzo de 2024, del Instituto de Astrofísica de Canarias, por la que se publica el Convenio para la cooperación educativa con la Universidad de La Laguna, para la realización de prácticas externas curriculares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70

Miércoles 20 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 32954

conocimientos astronómicos y colaborar con la enseñanza universitaria especializada de
astronomía y astrofísica y formar y capacitar personal científico y técnico en todos los
campos relacionados con la astrofísica; administrar los centros, observatorios e
instalaciones ya existentes y los que en el futuro se creen o incorporen a su
administración, así como las dependencias a su servicio; y fomentar las relaciones con la
comunidad científica nacional e internacional.
II.

Fines estatutarios de la Universidad.

La Universidad de La Laguna es una institución de derecho público con personalidad
y capacidad jurídica plenas, dotada de patrimonio propio, que presta el servicio público
de la educación superior mediante la docencia, el estudio, la investigación, la
transferencia de conocimiento a la sociedad, la difusión de la cultura y la extensión
universitaria.
Tiene entre sus funciones esenciales el fomento de su proyección nacional e
internacional, mediante el establecimiento de relaciones con otras instituciones, en
particular, en el marco del Espacio Europeo de Educación Superior y de las relaciones
con Latinoamérica y África. La preparación para el ejercicio de actividades profesionales
que exijan la aplicación de conocimientos y métodos científicos, técnicos, artísticos,
humanísticos, sociales y jurídicos.
III. Normativa aplicable.
El presente Convenio se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y por lo
dispuesto por el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, que regula las prácticas
académicas externas de los estudiantes universitarios, así como las normas y
disposiciones establecidas por la Universidad en materia de prácticas externas
curriculares, y cuantas normas sean de aplicación para el acceso y uso de las
instalaciones y recursos del IAC por parte de su personal.
En consecuencia, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio, con
sujeción a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.

Objeto del convenio.

Este Convenio tiene por objeto establecer las condiciones en que estudiantes de la
Universidad realizarán un programa de prácticas externas curriculares y/o del Trabajo de
Fin de Grado/Master (en adelante TFG/TFM) de cualquier enseñanza impartida por la
Universidad, tanto oficiales como propias, con afinidad a la actividad profesional que se
desarrolla en el IAC, según las condiciones particulares de cada modalidad establecidas
en el correspondiente programa formativo en el IAC.
Segunda.

Oferta del número de plazas para prácticas externas.

El IAC, en el marco de este convenio para la cooperación educativa, ofrecerá un
número máximo de plazas al año para la relación de prácticas externas de estudiantes
universitarios.
Anualmente, y al inicio de cada curso académico, se determinará este número y se
comunicará a la universidad con las que se haya formalizado el convenio.
La duración y perfil formativo serán los reflejados en el Plan de Estudios.

cve: BOE-A-2024-5601
Verificable en https://www.boe.es

A.

Condiciones generales del convenio.