III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-5599)
Resolución de 11 de marzo de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Nueva Era Solar M&D IV, SL, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación solar fotovoltaica "Cabra 0", de 226,44 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Montemayor, Espejo, Castro del Río y Cabra (Córdoba).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 20 de marzo de 2024

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la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede
desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, y, en particular, durante
las obras:
– El titular o responsable de la actuación y/o de las obras y labores asociadas
deberá comunicar el inicio de los trabajos de la actuación y el cronograma de ejecución a
la oficina los agentes de medio ambiente de su demarcación geográfica, conforme a la
condición i.4).
– El tránsito de vehículos y maquinaria estará restringido a las zonas de ocupación y
alteración del suelo y el trazado de viales deberá ser balizado, conforme a la
condición ii.1.4).
– Se procederá al jalonamiento de los rodales de flora protegida o de interés
existentes o detectados en el ámbito de las instalaciones proyectadas, conforme a la
condición ii.4.2).
– En la ejecución de los trabajos no se podrá cortar, arrancar, podar o dañar
especies de flora o fauna incluidas en el Catálogo Español de Especies Amenazadas, en
el Catálogo Andaluz de Especies Amenazadas, en el anejo V de la Ley 42/2007, de
Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, o en los atlas y libros rojos de especies
silvestres. En caso de detectarse especies incluidas en los citados documentos que
puedan verse afectadas, deberán interrumpirse los trabajos y comunicar esta
circunstancia a esta Delegación Territorial, conforme a la condición ii.4.4.9).
– Las obras de instalación y desmantelamiento se realizarán desde septiembre a
febrero de cada año natural en las zonas con mayor vulnerabilidad: entorno a los apoyos
números 24 al 48, por presencia de especies amenazadas ligadas al medio agrario, y
entre los apoyos números 2 al 3 y 52 al 59 por presencia de rapaces protegidas,
conforme a la condición ii.5.4).
– Se evitarán los trabajos nocturnos para impedir molestias y atropellos de la fauna,
conforme a la condición ii.5.10).
– Si durante la fase de construcción de las instalaciones se detectara presencia de
flora o fauna amenazada, nidos o refugios, se paralizarían las obras y se daría aviso al
órgano competente de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Córdoba,
conforme a la condición ii.6).
– Deberá realizarse una actividad arqueológica preventiva tipo control arqueológico
de movimiento de tierras, en la ejecución de la línea de evacuación en todos los apoyos.
Si durante las obras se produjese el hallazgo casual de objetos y restos materiales que
posean los valores propios del Patrimonio Histórico Andaluz, debe actuarse conforme a
lo previsto en el artículo 50.1 de la Ley 14/2007, paralizando las obras y comunicando al
órgano competente dicho hallazgo de manera inmediata, conforme a las
condiciones ii.8.2.1) e ii.8.2.2).
5. La citada declaración de impacto ambiental de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental establece asimismo una serie de condicionantes específicos que
se deberán cumplir antes de la obtención de la autorización de explotación, debiendo dar
cuenta del cumplimiento de los mismos ante el órgano competente provincial, previa
presentación de las medidas definidas y presupuestadas por el peticionario en un
proyecto o en una adenda al mismo.
6. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la
necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones
adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las
autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que,
en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta
en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser
atribuidas a la competencia de las distintas comunidades autónomas.
7. La Administración dejará sin efecto la presente resolución si durante el transcurso
del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que
establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos,

cve: BOE-A-2024-5599
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