III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidad Autónoma del País Vasco. Convenio. (BOE-A-2024-5602)
Resolución de 10 de marzo de 2024, de la Secretaría General de Inclusión, por la que se publica la Adenda al Convenio con la Comunidad Autónoma del País Vasco, para la realización de un proyecto para la inclusión social en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70

Miércoles 20 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 32961

Tercero.
Que de acuerdo con la disposición transitoria única del Real Decreto 378/2022, de 17
de mayo, las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en el Real
Decreto 938/2021, de 26 de octubre, podrán solicitar, con carácter excepcional y con el
fin de garantizar su realización, la ampliación del plazo máximo de ejecución inicial de los
proyectos piloto de itinerarios de inclusión social conforme a lo establecido en el
artículo 8 de dicho real decreto.
Cuarto.
Que de acuerdo con el apartado 2 del artículo 8 del Real Decreto 938/2021, de 26 de
octubre, las entidades subvencionadas podrán solicitar, con carácter excepcional,
modificaciones del contenido de la resolución basadas en la aparición de circunstancias
que alteren o dificulten el desarrollo del programa, o que afecten a la forma y plazos de
ejecución o de justificación de los gastos del proyecto, y podrán ser autorizadas siempre
que no dañen derechos de tercero. Las solicitudes de modificación deberán fundamentar
suficientemente dicha alteración o dificultad y presentarse, ante la Secretaría General de
Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social, con anterioridad, en todo caso, al
momento en que finalice el plazo de ejecución del proyecto, determinado en el propio
convenio y resolución de concesión.
Quinto.
Que con fechas 4 de agosto de 2022 y 5 de diciembre de 2023, se resuelven sendas
autorizaciones para realizar modificaciones basadas en la aparición de circunstancias
que han alterado y/o dificultado el desarrollo del programa, y han afectado a la forma y
plazos de ejecución por la Comunidad Autónoma del País Vasco, a través del
Departamento de Trabajo y Empleo, entidad beneficiaria de la subvención en el marco
del Real Decreto 938/2021, de 26 de octubre.
Que procede trasladar dichas modificaciones al Anexo I del convenio suscrito,
adaptando su redacción a las mismas.
Por cuanto antecede, y reconociéndose capacidad legal suficiente, las partes
suscriben la presente adenda al convenio, de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.

Objeto de la adenda.

1. La adaptación del convenio a la nueva redacción de los artículos 6 y 16 del Real
Decreto 938/2021, de 26 de octubre, introducida por el Real Decreto 378/2022, de 17 de
mayo.
2. Adaptación del Anexo I a las resoluciones de fechas 4 de agosto de 2022 y 5 de
diciembre de 2023 de autorización para realizar modificaciones en el proyecto basadas
en la aparición de circunstancias que han alterado y/o dificultado el desarrollo del
programa, y han afectado a la forma y plazos de ejecución.

cve: BOE-A-2024-5602
Verificable en https://www.boe.es

La presente adenda al convenio suscrito entre la Administración General del Estado,
a través de la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social
y la Comunidad Autónoma del País Vasco, a través del Departamento de Trabajo y
Empleo para la realización de un proyecto para la inclusión social en el marco del Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia, tiene por objeto: