V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. (BOE-B-2024-10014)
Anuncio de la Demarcación de Carreteras del Estado en Madrid sobre Resolución de la Dirección General de Carreteras por la que se aprueba el expediente de información pública y definitivamente el proyecto de trazado: "Remodelación del enlace de la Autovía A-6 con la M-500 y reordenación de conexiones entre los pp.kk. 8,000 y 9,000. Madrid" de clave 33-M-14880.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70

Miércoles 20 de marzo de 2024

Sec. V-B. Pág. 14760

V. Anuncios
B. Otros anuncios oficiales
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE

10014

Anuncio de la Demarcación de Carreteras del Estado en Madrid sobre
Re solución de la Dire cción Ge ne ral de Carre te ras por la que se
aprue ba e l e xpe die nte de información pública y de finitivame nte e l
proyecto de trazado: "Remodelación del enlace de la Autovía A-6 con la
M-500 y reordenación de conexiones entre los pp.kk. 8,000 y 9,000.
Madrid" de clave 33-M-14880.

Con fecha de 12 de marzo de 2024, el Ministro de Transportes y Movilidad
Sostenible P.D. el Secretario de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible
(Orden TMA/1007/2021, modificada por Orden TMA/355/2023; DF 2ª, DT única y
art. 7.2 del RD 829/2023), ha resuelto lo siguiente:
1) APROBAR el Expediente de Información Pública y, definitivamente, el
proyecto de trazado "Remodelación del enlace de la Autovía A-6 con la M-500 y
reordenación de conexiones entre los pp.kk. 8,000 y 9,000. Madrid" con un
presupuesto estimado Base de Licitación (IVA incluido) de 3.584.591,87 € con las
prescripciones que se indican en el punto siguiente.
2) ORDENAR a la Demarcación de Carreteras del Estado en Madrid:
a) Que dicho proyecto de construcción dé cumplimiento a las siguientes
prescripciones que son el resultado de la admisión de alegaciones presentadas en
el procedimiento de información pública:
i) De acuerdo con lo indicado en el informe con ‘Número de registro: 2023/
0317756’ emitido por el Ayuntamiento de Madrid, será necesario ajustarse a los
trámites legales establecidos por las leyes sectoriales y del suelo para las
oportunas adaptaciones del PGOU de Madrid y poder continuar con la tramitación
de la actuación que, en tal caso, se debe elevar al Consejo de Ministros. Todo ello
sin perjuicio de los establecido en el Art. 16 de la Ley 37/2015, el Art. 33 del R.D.
1812/1994 y la Disposición adicional décima del RDL 7/2015 Ley del Suelo y
Rehabilitación Urbana.
ii) Si durante la redacción del proyecto de construcción se realiza algún cambio
en la reposición de servicios afectados respecto a la solución inicialmente
planteada a cada una de las compañías y organismos, se deberá solicitar
nuevamente el correspondiente informe a estos, especialmente la reposición de
servicios de la DGT y nuevas secciones transversales de colocación de servicios.

3) Que se dé traslado de la presente Resolución según lo dispuesto en los
artículos 4 y 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4) Que lleve a cabo los trámites necesarios para que la presente Resolución
sea publicada en el Boletín Oficial del Estado.
La presente Resolución pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 114.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del

cve: BOE-B-2024-10014
Verificable en https://www.boe.es

iii) Se actualizará tanto el Anejo de Expropiaciones como la relación de bienes
y servicios afectados, especialmente al indicar los propietarios de cada una de las
parcelas y tomando como referencia la Ley sobre Expropiación Forzosa.