V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. (BOE-B-2024-10020)
Anuncio del Área Funcional de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Galicia por el que se somete al trámite de Información Pública (IP) la solicitud de autorización administrativa previa (AAP), la solicitud de autorización administrativa de construcción (AAC), y el estudio de impacto ambiental (EIA), de la instalación «Parque Eólico ABALAR», de 78 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación asociada, en los términos municipales de Vimianzo, Muxía y Dumbría, en la provincia de A Coruña, promovido por la mercantil « MOWE ENERGIA V, S.L.U. ». Referencia del expediente: PEol-918 .
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 20 de marzo de 2024

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en servicio y cuya titularidad pertenece a la comunidad de bienes constituida por
los promotores del nudo (Comunidad de Bienes Lagoa), para la conexión al
embarrado existente de 220 kV para interconectar dicha subestación con la «SEC
Monte de Cabral 220 kV».
La posición estará compuesta de los siguientes elementos:
• 1 posición de línea de 220 kV con los equipos necesarios de protección y
medida
7.- Ampliación de la Línea Subterránea de Alta Tensión (LSAT) de 220 kV, que
conecta la subestación colectora «SEC A Lagoa 20-66/ 220 kV», con la
Subestación eléctrica «SE Regoelle 220 kV» actualmente en servicio y propiedad
de Red Eléctrica de España (punto de conexión a la red).
Al primer (1º) circuito ya existente de la línea subterránea, cuya titularidad
pertenece a la comunidad de bienes constituida por los promotores del nudo
(Comunidad de Bienes Lagoa), se le incluirá un segundo (2º) circuito subterráneo
de 219 m de longitud. Sus características principales son:
• Sistema: corriente alterna trifásica.
• Tensión nominal: 220 kV.
• Configuración: Doble circuito con conductor de las siguientes características:
o RHZ1-RA+2OL(S) 127/220 kV 1x1200 Al2+H250 Cu
Presupuesto: 86.828.217,59 €
El proyecto está sujeto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental
ordinaria, en virtud de lo definido en el artículo 7.1.a de la Ley 21/2013, de 9 de
diciembre, de evaluación ambiental.
Le corresponde a la Dirección General de Política Energética y Minas del
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico dictar las
resoluciones de AAP y AAC de la instalación.
Le corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, del
mismo ministerio, formular la declaración de impacto ambiental (DIA).
Por su parte, le corresponde al Área Funcional de Industria y Energía de la
Delegación del Gobierno en Galicia la condición de unidad tramitadora de los
procedimientos administrativos iniciados, por lo que ésos son los órganos a los que
pueden dirigirse observaciones, alegaciones y consultas.
De conformidad con lo previsto en el artículo 53.1.a de la Ley 24/2013, de 26
de diciembre, la tramitación de ambos procedimientos (autorización administrativa
previa y evaluación de impacto ambiental) se efectúa de manera conjunta.
Lo que se hace público para conocimiento general, y especialmente de los
interesados y afectados. Podrán presentar las alegaciones que se consideren
oportunas, en el plazo de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día
siguiente al de la publicación del presente anuncio, a través del Registro
Electrónico Común de la Administración General del Estado disponible en: https://
rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do, (Órgano: Área Funcional de Industria

cve: BOE-B-2024-10020
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 70