V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. (BOE-B-2024-9912)
Resolución de la Dirección General de Energía por la que se concede la autorización administrativa y la declaración, en concreto, de utilidad pública de la instalación eléctrica de alta tensión denominada "Renovación de la subestación Chayofa a 66 kV", expediente número SE 23/003.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 19 de marzo de 2024

Sec. V-B. Pág. 14590

1) Ayuntamiento de Arona: con fecha 19 de octubre de 2023 se recibe
comunicado en el que se informa que, desde el punto de vista técnico, no existe
inconveniente técnico para dicha instalación.
2) Cabildo de Tenerife: con fecha 23 de octubre de 2023, el Servicio
Administrativo de Patrimonio Histórico informa el proyecto en los siguientes
términos:
• Las actuaciones proyectadas se adscriben al uso de infraestructuras,
categoría de infraestructuras de energía (estación de transformación), adscritas al
primer nivel jerárquico, La SET Chayofa se ajusta, a nivel de esquema, con el
modelo de distribución de las infraestructuras de energía del PIOT. Así mismo, se
encuentra incluida en la planificación energética estatal en vigor, siendo coherente
con dicho esquema. El PIOT remite el desarrollo del modelo de ordenación de las
infraestructuras energéticas de primer nivel a un Plan Territorial Especial, no
habiéndose aprobado el mismo. En ausencia del Plan Territorial, el PIOT no
establece la suspensión de usos e intervenciones admisibles en relación con la
infraestructura energética recogida en el proyecto.
• La SET Chayofa y por tanto los trabajos de renovación proyectados se
localizan en un ARH del PIOT de Protección territorial. De conformidad con los
Acuerdos interpretativos del PIOT tras la entrada en vigor de la LSENPC, a los
efectos del presente informe, no se aplican las delimitaciones de las ARH de
Protección territorial en la que se ubican ni consiguientemente el régimen jurídico
que regulaba los terrenos adscritos a estas ARH del PIOT, por tanto, no se
establecen determinaciones específicas que condicionen la implantación de esta
infraestructura.
Respecto a las disposiciones sectoriales del PIOT:
• El proyecto presentado no desarrolla estudios o incluye medidas a adoptar
suficientes que redunden en una mayor integración paisajística y ambiental de las
infraestructuras proyectadas en consonancia con lo dispuesto en el artículo 3.3.2.2
del PIOT."
El Servicio Administrativo de Planificación Territorial y Proyectos Estratégicos
con fecha 23 de octubre de 2023 emite el siguiente informe:
En relación con el Plan Insular de Ordenación de Tenerife, la actuación
propuesta no presenta disconformidad con las determinaciones del citado Plan
Insular, excepto en lo dispuesto en los criterios básicos para la intervención sobre
las redes de infraestructuras de nivel supramunicipal contenidas en el Capítulo 3
del Título III del PIOT, por lo que el proyecto deberá justificar que la solución
descrita en el mismo responde a la determinación dispuesta en el artículo 3.3.2.2.
del PIOT.
3) Dirección General de Política Energética y Minas. Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico: con fecha 5 de octubre de 2023 se
recibe informe favorable a los efectos previstos en el artículo 35.2 de la 24/2013,
de 26 de diciembre, en el artículo 114 del Real Decreto 1955/2000 y en el artículo
16.1.a) de la Circular 5/2019, de 5 de diciembre.
4) Edistribución Redes Digitales, Sociedad Limitada: se solicita emisión de
informe en un plazo máximo de 20 días mediante oficio de fecha con fecha 26 de
octubre de 2023, constando acuse del día 27/10/23, no recibiéndose respuesta por
parte de dicha entidad.

cve: BOE-B-2024-9912
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Núm. 69