II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2024-5451)
Resolución de 8 de marzo de 2024, de la Universidad de Jaén, por la que se convoca proceso selectivo para la provisión, por el sistema general de acceso libre, de plaza de personal laboral con la categoría de Titulado/a de Grado Medio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 19 de marzo de 2024

Sec. II.B. Pág. 32160

1.3 El procedimiento de selección será el de concurso-oposición.
1.4 La fase de oposición se desarrollará con los ejercicios y puntuaciones
establecidos en el anexo I de esta convocatoria. El programa de materias para el
ejercicio de la fase de oposición será el contenido en el anexo II de esta convocatoria.
1.5 La fase de concurso se desarrollará conforme a lo dispuesto en el anexo I de la
presente convocatoria, con aplicación del baremo contenido en el mismo.
1.6 Las pruebas selectivas se desarrollarán quedando garantizado, en todo
momento, la igualdad de condiciones de las personas candidatas y el respeto a los
principios constitucionales de publicidad, capacidad y mérito. La fecha, hora y lugar en
que se realizará el primer ejercicio se fijará en la Resolución del Rectorado en que se
apruebe la lista provisional de admitidos y excluidos.
1.7 Las personas que obtengan los puestos de trabajo correspondientes a las
plazas convocadas deberán cumplir las obligaciones inherentes al puesto de trabajo al
que han accedido, con especial referencia al régimen de jornada y horario. La jornada de
trabajo será la fijada con carácter general para la Universidad de Jaén, y el horario en
que esta se desarrollará será el establecido en la unidad funcional en la que se ubica
cada puesto de trabajo, con sujeción a lo establecido en la normativa vigente y en la
correspondiente relación de puestos de trabajo.
1.8 El desempeño de los puestos correspondientes a las plazas convocadas
quedará sometido a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del
Personal al servicio de las Administraciones Públicas, y su normativa de desarrollo.
1.9 Quienes soliciten participar por el cupo de reserva de personas con
discapacidad, únicamente podrán presentarse por este cupo. La contravención de esta
norma determinará la exclusión del/de la aspirante que no la hubiese observado.
2. Requisitos de las personas aspirantes
2.1 Las personas aspirantes, para ser admitidas en el proceso selectivo, deberán
reunir los requisitos generales de acceso al empleo público y, en particular:
a) Poseer la nacionalidad española o de alguno de los Estados miembros de la
Unión Europea, o nacionales de aquellos Estados a los que, en virtud de los Tratados
Internacionales, celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de
aplicación la libre circulación de los trabajadores y las trabajadoras en los términos en
que ésta se halle definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.
Lo establecido en el párrafo anterior será asimismo de aplicación al cónyuge de
los/as españoles/as y de los/las nacionales de otros estados miembros de la Unión
Europea, siempre que no estén separados de derecho, así como a sus descendientes y
a los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, menores de 21 años
o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. Igualmente se extenderá a las
personas incluidas en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales celebrados
por la Unión Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre
circulación de trabajadores.
Asimismo, podrán participar los extranjeros no incluidos en los párrafos anteriores
con residencia legal en España.
b) Tener cumplidos los dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima
de jubilación forzosa.
c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la
categoría laboral objeto de esta convocatoria.
d) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o
estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial o para ejercer funciones
similares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido
separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse
inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a sanción disciplinaria o

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Núm. 69