III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Mercancías peligrosas. Cursos. (BOE-A-2024-5466)
Resolución de 29 de febrero de 2024, de Puertos del Estado, por la que se otorga la prórroga de la homologación a Formación Industrial y Medioambiental, FIMED, SL, para impartir cursos de manipulación de mercancías peligrosas para operadores de muelle y terminal y cursos de capacitación para manipulación de mercancías peligrosas para los componentes de las organizaciones portuarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69

Martes 19 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 32270

Cuarto.
FIMED, SL, en el plazo máximo de treinta días posterior a la finalización de cada
curso, remitirá el acta oficial del mismo al Organismo Público Puertos del Estado con los
datos de los alumnos, incluyendo el justificante del cumplimiento de las condiciones de
admisión, en el que deberá constar el nombre de cada alumno, número de identificación
personal (DNI, NIE o número de pasaporte), calificaciones obtenidas (apto/no apto) y la
firma de la persona responsable del curso con el visto bueno del director del centro.
El centro de formación emitirá y entregará a cada alumno que haya finalizado el
curso con la calificación de apto, un certificado en el que se hará constar que el alumno
ha realizado dicho curso con resultado satisfactorio de asistencia y aprovechamiento. El
certificado estará firmado por el director del centro.
Quinto.
A petición de los interesados, FIMED, SL, podrá remitir los certificados del curso de
Manipulación de Mercancías Peligrosas para Operadores de Muelle y Terminal al
Organismo Público Puertos del Estado para su refrendo por parte de la Presidencia de
Puertos del Estado.
Sexto.
Puertos del Estado realizará un seguimiento del desarrollo de los cursos de operador
de muelle o terminal y podrá desplazarse al lugar designado para su celebración, en
cualquiera de sus ediciones, para realizar las verificaciones in situ que permitan
comprobar el cumplimiento de los requisitos aprobados y que dieron lugar a la
homologación del curso.
Séptimo.
El personal que participe en los cursos deberá estar amparado por un seguro amplio
de accidentes que aporte cobertura suficiente a los riesgos que pudieran producirse
durante la realización de estos.

cve: BOE-A-2024-5466
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 29 de febrero de 2024.–El Presidente de Puertos del Estado, Álvaro
Rodríguez Dapena.

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X