III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Autoridad Portuaria de Castellón. Reglamento. (BOE-A-2024-5465)
Resolución de 29 de febrero de 2024, de la Autoridad Portuaria de Castellón, por la que se modifica el Reglamento de Organización y Funcionamiento Interno del Consejo de Administración.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69

Martes 19 de marzo de 2024

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE
5465

Resolución de 29 de febrero de 2024, de la Autoridad Portuaria de Castellón,
por la que se modifica el Reglamento de Organización y Funcionamiento
Interno del Consejo de Administración.

El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Castellón, en su reunión de
fecha 23 de febrero de 2024, a propuesta de la Presidencia, acordó por unanimidad
modificar el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Administración:
– Modificar el artículo 14.2 d), que tendrá el siguiente contenido:
«Informar a la Presidencia o a la Secretaría, con la debida antelación, cuando
considere que en algún punto del orden del día se encuentra en causa de
abstención (art. 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público) por incurrir en una situación de conflicto de interés, ya sea
directo o indirecto, y abstenerse de participar en la deliberación y votación de
dicho asunto, debiendo ausentarse de la sesión por el tiempo indispensable para
que se produzca la deliberación y votación del asunto en cuestión. A tal fin, las
personas consejeras, deberán cumplimentar y remitir firmada en el plazo señalado
por la Secretaría del Consejo de Administración, declaración de ausencia de
conflicto de intereses (DACI) respecto de los asuntos incluidos en el orden del día
de cada sesión».
– Proceder a publicar el presente acuerdo y el artículo modificado del Reglamento
de Organización y Funcionamiento del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria
de Castellón en el «Boletín Oficial del Estado» en aplicación de lo dispuesto en el
artículo 15.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Lo que en cumplimiento del punto segundo se publica para general conocimiento.

Castellón de la Plana, 29 de febrero de 2024.–El Presidente del Consejo de
Administración de la Autoridad Portuaria de Castellón, Rubén Ibáñez Bordonau.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2024-5465
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Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa ex artículo 114 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 113
y 124 de la misma ley, puede interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante
el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Castellón en el plazo de un (1)
mes a contar desde el día siguiente a su notificación, o directamente recurso contencioso
administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana con
arreglo a lo dispuesto en los artículos 8 y 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos (2) meses a contar
desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, según lo previsto en el
artículo 46.1 de este texto legal.