III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2024-5476)
Resolución de 13 de marzo de 2024, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., por la que se publica el Convenio con Silecmar, SL, para la realización de prácticas académicas externas por parte de estudiantes de postgrado.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
14 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69

Martes 19 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 32340

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES
5476

Resolución de 13 de marzo de 2024, de la Universidad Internacional
Menéndez Pelayo, O.A., por la que se publica el Convenio con Silecmar, SL,
para la realización de prácticas académicas externas por parte de estudiantes
de postgrado.

La Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., y Silecmar, SL, han suscrito,
con fecha 4 de marzo de 2024, un convenio para que los alumnos de los programas de
postgrado de la UIMP puedan realizar en dicha entidad sus prácticas académicas
externas curriculares o extracurriculares y proyectos de fin de máster, por lo que
conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro electrónico Estatal
de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la
publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo
a esta resolución.
Madrid, 13 de marzo de 2024.–El Rector de la Universidad Internacional Menéndez
Pelayo, O.A., P. D. (Resolución de 24 de abril de 2019), el Gerente, P. S. (Real
Decreto 331/2002, de 5 de abril), el Vicegerente, Jesús Güemes Mutilba.
ANEXO
Convenio entre la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., y Silecmar, SL,
para la realización de prácticas académicas externas por parte de estudiantes
de postgrado de la UIMP
REUNIDOS

EXPONEN
I. Que la UIMP, creada por Decreto de 10 de noviembre de 1945, y regulada en la
actualidad por el Estatuto de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, aprobado
por el Real Decreto 331/2002, de 5 de abril, está adscrita al Ministerio de Ciencia,
Innovación y Universidades de España y tiene personalidad jurídica y patrimonio propios.
Que la UIMP, de acuerdo con lo que establece su estatuto, es un centro universitario
de alta cultura, investigación y especialización, en el que convergen actividades de
distintos grados y especialidades universitarias, que tiene como misión difundir la cultura

cve: BOE-A-2024-5476
Verificable en https://www.boe.es

De una parte, don Carlos Andradas Heranz, en nombre y representación de la
Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A. (en adelante UIMP) (entidad con NIF.
Q2818022B y domicilio social en calle Isaac Peral, 23, 28040 Madrid), en su condición
de rector magnífico, que actúa facultado por su nombramiento realizado por Real
Decreto 872/2021, de 5 de octubre, y haciendo uso de las atribuciones que tiene
conferidas en el artículo 12 del Estatuto de la Universidad Internacional Menéndez
Pelayo, aprobado por el Real Decreto 331/2002, de 5 de abril.
Y, de otra parte, don Javier Cifrián Vicente, representante legal de Silecmar, SL,
entidad con NIF B39643135 y domicilio social en calle Marqués de la Hermida, 44, bajo,
39009 Santander-Cantabria) en su condición de Gerente y haciendo uso de los poderes
otorgados ante el notario del Ilustre Colegio Notarial de Cantabria, don Rafael Aguirre
Losada, mediante escritura de fecha 12 de diciembre de 2019 y número de
protocolo 1825, poderes que declara no le han sido revocados, ni disminuidos.