II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DEL INTERIOR. Funcionarios de los Subgrupos A2, C1 y C2. (BOE-A-2024-5410)
Resolución de 11 de marzo de 2024, de la Subsecretaría, por la que se corrigen errores en la de 27 de febrero de 2024, por la que se convoca concurso general para la provisión de puestos de trabajo en la Dirección General de la Policía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69

Martes 19 de marzo de 2024

Sec. II.B. Pág. 31946

3. Se valorarán con 1 punto, el resto de los supuestos no incluidos en los apartados
anteriores cuando permita una mejor atención del menor o menores objeto de cuidado,
comparada con la que permite el puesto de trabajo desde el que se accede.
Se otorgará una valoración adicional en los siguientes casos, siempre sin superar el
límite máximo establecido para la valoración del cuidado de hijos e hijas, siendo los
siguientes supuestos compatibles entre sí:
– Cuando el hijo o la hija menor objeto de cuidado cuente con un grado de discapacidad
reconocida igual o superior al 50 %: 1 punto.
– Cuando se trate de una familia monoparental o se trate de una familia numerosa: 1
punto.
La valoración del supuesto de cuidado de hijos o hijas será incompatible con la
otorgada por el cuidado de un familiar.
b) El cuidado de un familiar; Se valorará con un máximo de 5 puntos el cuidado de
un familiar hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad que no pueda
valerse por sí mismo, no desempeñe actividad retribuida y siempre que se acceda desde
un municipio distinto y el puesto que se solicita esté ubicado en el mismo municipio en el
que resida el familiar. Deberá acreditarse fehacientemente que el puesto o puestos que
se solicitan permiten una mejor atención del familiar.
Se aplicará el siguiente baremo:
– Primer grado de consanguineidad o afinidad: 4 puntos.
– Segundo grado de consanguineidad o afinidad: 2 puntos.
Se otorgará una valoración adicional de 1 punto, cuando el familiar objeto de cuidado
ostente un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65 %.
La valoración de este supuesto será incompatible con la otorgada por el cuidado de
hijos e hijas.
Méritos específicos adecuados a las características del puesto

Se valorarán, con hasta un máximo de 20 puntos, los méritos específicos para cada
puesto de la convocatoria alcanzados como funcionario de carrera independientemente
del grupo o subgrupo de adscripción del Cuerpo o Escala en el que se haya adquirido
dicho mérito.
En este apartado se tendrán en cuenta los conocimientos profesionales, estudios,
experiencia necesaria, titulación, en su caso, y demás condiciones que garanticen la
adecuación para el desempeño del puesto de trabajo, adquiridos al servicio de cualquier
Administración Pública.
A estos efectos, se valorarán como méritos específicos los conocimientos y/o
experiencia adquiridos en el desarrollo de tareas o funciones propias de uno o varios
puestos de trabajo únicamente cuando se hayan estado realizando durante seis meses o
más. Se otorgará la puntuación máxima del mérito, cuando el participante acredite haber
desempeñado las funciones correspondientes durante un periodo de tiempo superior a 12
meses. Cuando se hubiesen desempeñado entre 6 y 12 meses, se otorgará la mitad de la
puntuación máxima del mérito.
En relación con los puestos ubicados en Comunidades Autónomas con lengua
cooficial se valorará además el conocimiento de dicha lengua, siempre que tal
conocimiento figure acreditado en el anexo III aportado por el interesado y se requiera en
el puesto que solicita. La puntuación otorgada se graduará en función del nivel de
conocimiento acreditado de la correspondiente lengua oficial.

cve: BOE-A-2024-5410
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II.