II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DEL INTERIOR. Funcionarios de los Subgrupos A2, C1 y C2. (BOE-A-2024-5410)
Resolución de 11 de marzo de 2024, de la Subsecretaría, por la que se corrigen errores en la de 27 de febrero de 2024, por la que se convoca concurso general para la provisión de puestos de trabajo en la Dirección General de la Policía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69

Martes 19 de marzo de 2024

Sec. II.B. Pág. 31950

permitido adquirir los conocimientos o experiencia que se certifican, debiendo aparecer
reflejado en el mismo el cargo de la persona que lo expide.
El mérito específico relativo al conocimiento del idioma cooficial de la comunidad
autónoma en la que radique el puesto, deberá acreditarse mediante el anexo III, tal como
se recoge en el punto 1 de esta base quinta.
Sexta.

Consideraciones sobre la valoración de los méritos.

1. Los requisitos, méritos y cualesquiera otros datos alegados por las personas
solicitantes, deberán estar referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación
de instancias.
2. La valoración de los méritos se efectuará conforme a lo establecido en el artículo 44
del Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del
Estado y de Provisión de puestos de trabajo y Promoción profesional de los funcionarios
civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10
de marzo. El resultado de su aplicación determinará el orden de prioridad de los
concursantes para la adjudicación de las plazas.
3. En caso de empate en la puntuación se acudirá para dirimirlo a lo dispuesto en el
artículo 44.4 del citado Reglamento.
4. La valoración de los méritos se referirá a la fecha del cierre del plazo de presentación
de instancias y se acreditarán documentalmente con la solicitud de participación.
5. La Comisión de Valoración en cualquier momento del proceso, podrá contrastar
los datos alegados por los interesados con los existentes en el Registro Central de
Personal y solicitar las aclaraciones y la documentación adicional que estime necesaria
para comprobar los méritos, requisitos o datos alegados, realizar una ajustada valoración
y, consecuentemente, modificar la puntuación otorgada.
En caso de discrepancia entre los datos aportados por la persona solicitante y los
que constan en el Registro Central de Personal, prevalecerán los del Registro.
6. En el caso de que se requiera la adaptación, por razón de discapacidad, del
puesto o puestos de trabajo solicitados, la Comisión de Valoración podrá recabar del
interesado la información complementaria que estime necesaria en orden a la adaptación
solicitada. Previamente, la Presidencia de la Comisión de Valoración pedirá informe a los
Centros directivos de los que dependan los puestos solicitados sobre la posibilidad de la
adaptación.
De darse este supuesto, la resolución del concurso, en los puestos afectados directa
o indirectamente, se producirá una vez recibidos, analizados y evaluados por la
Comisión de Valoración los informes pertinentes.
7. Los puestos de trabajo incluidos en la convocatoria no podrán declararse desiertos
cuando existan concursantes que hayan obtenido las puntuaciones mínimas exigidas en
cada caso. Por el contrario, se declararán desiertos cuando antes de la resolución de
adjudicación se hubieran amortizado o modificado sus características funcionales, orgánicas
o retributivas por acuerdo de la Comisión Interministerial de Retribuciones, salvo lo
establecido en la Base Cuarta para la reclasificación del nivel de los puestos convocados.
Comisión de valoración.

1. Los méritos serán valorados por una Comisión, cuya composición se ajustará al
principio de composición equilibrada de mujeres y hombres, de acuerdo con la normativa
vigente en materia de igualdad y que constará de los siguientes miembros:
– En representación de la Administración, la Subdirectora General de Recursos
Humanos o persona en quien delegue, que actuará como Presidente/ Presidenta. El
resto de Vocales serán designados entre funcionarios del Ministerio del Interior, de los
que uno al menos será designado a propuesta del Centro Directivo al que figuren
adscritos los puestos convocados. De entre los miembros designados en representación
de la Administración, la autoridad convocante designará un Secretario/Secretaria.

cve: BOE-A-2024-5410
Verificable en https://www.boe.es

Séptima.