V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. (BOE-B-2024-9897)
Anuncio de la Dirección General de la Costa y el Mar, en procedimiento de deslinde aprobado por la O.M. de 14 de marzo de 2024, del tramo de costa de unos 1.317 metros de longitud, comprendido entre Charco del Conde a Playa de las Vueltas, en el t.m. de Valle Gran Rey, Isla de La Gomera (Santa Cruz de Tenerife). Refª. DES01/07/38/0002.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69

Martes 19 de marzo de 2024

Sec. V-B. Pág. 14557

Por todo ello, de acuerdo con los criterios expresados en la citada Ley 22/1988,
de 28 de julio y su Reglamento General (…) se concluye que los terrenos
comprendidos por los depósitos de materiales sueltos de desplome de acantilados
que constituyen los islotes norte y sur, junto con las arenas que forman la playa,
presentarían características de bienes de dominio público marítimo-terrestre, y
serían necesarios para garantizar la estabilidad de la playa y la defensa de la
costa".
En cuanto a la afirmación acerca de la declaración de los mencionados bienes
como Sitio de Interés Científico e incluidos en la Red Natura 2000 y que los
mismos cuentan con un Plan Especial de Ordenación, el cual aplica medidas para
garantizar las condiciones que se derivan de dicha calificación, cabe indicar que
dicha clasificación no es incompatible con su pertenencia al dominio público
marítimo-terrestre, lo que permite dotarles de un mayor grado de protección. En
este sentido, cabe resaltar que el Plan Especial de Ordenación aportado por los
alegantes contempla la construcción de edificaciones residenciales en terrenos
que se incluyen en el dominio público marítimo-terrestre, algo expresamente
prohibido en el artículo 32.2 de la Ley 22/1988, de 28 de julio.
Por todo lo anterior, no pueden estimarse las alegaciones presentadas por la
Comunidad de Propietarios Charco del Conde.
5) Por tanto, la delimitación de los bienes de dominio público marítimo-terrestre
que se define en este expediente de deslinde, se ajusta a los criterios establecidos
en la Ley 22/1988, de 28 de julio, figurando en el mismo la documentación técnica
necesaria que justifica la citada delimitación y sin que las alegaciones o pruebas
presentadas por algunos de los interesados hayan desvirtuado la citada
delimitación.
6) Respecto a los efectos de la aprobación del deslinde referido, son los
previstos en la Ley 22/1988, de 28 de julio, que consisten, sustancialmente, en la
declaración de posesión y titularidad dominical a favor del Estado de los bienes
deslindados, y rectificación en la forma y condiciones determinadas
reglamentariamente de las situaciones jurídicas registrales contradictorias con el
deslinde aprobado, por lo que procede que por el Servicio Periférico de Costas
instructor del expediente, se realicen las actuaciones correspondientes en dicho
sentido.
7) Sobre la existencia de posibles derechos de particulares que hayan quedado
afectados por este deslinde, cabe manifestar que está prevista su transformación
en derechos de uso en las disposiciones transitorias de la Ley 22/1988, de 28 de
julio.
Por todo lo anterior,

I) Aprobar el deslinde de los bienes de dominio público marítimo-terrestre del
tramo de costa de unos 1.317 metros de longitud, comprendido entre Charco del
Conde a Playa de las Vueltas, en el t.m. de Valle Gran Rey, Isla de La Gomera
(Santa Cruz de Tenerife), según se define en los planos suscritos en noviembre de
2021, por el Jefe del Servicio Periférico de Costas en Tenerife.
II) Ordenar al Servicio Periférico de Costas en Tenerife que inicie las

cve: BOE-B-2024-9897
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ESTA DIRECCIÓN GENERAL, POR DELEGACIÓN DE LA MINISTRA, HA
RESUELTO: